Concepto Nº 026141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331883

Concepto Nº 026141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-01-2021

Número de radicado20216000026141
Año2021
Fecha25 Enero 2021
Número de oficio026141
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Compensación,Compensacion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 026141 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 026141 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000026141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000026141
Fecha: 25/01/2021 01:03:57 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones ¿Para reconocer y pagar la compensación de vacaciones de un personero municipal debe
presentarse proyecto de acuerdo al Concejo Municipal, o es un trámite que adelanta la mesa directiva de esa Corporación? Rad:
20212060025062 del 19 de enero de 2021.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre el procedimiento para autorizar el reconocimiento y pago de
la compensación de las vacaciones a un personero municipal; al respecto me permito indicar lo siguiente:
Los empleados públicos tienen derecho a quince días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, el monto de las mismas se liquidará con
el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas. Sobre el reconocimiento de vacaciones no disfrutadas por el empleado, el artículo 20 del
Decreto 1045, establece:
ARTÍCULO 20. - DE LA COMPENSACIÓN DE VACACIONES EN DINERO. - Las vacaciones sólo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes
casos:
a.- Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede
autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.
b.- Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas
hasta entonces”. (Subrayado fuera del texto).
Por su parte, en relación con las vacaciones, la Corte Constitucional en sentencia 669 de 2006, manifestó:
“La compensación de las vacaciones en dinero es viable cuando al desaparecer el vínculo laboral, se torna imposible “disfrutar” el descanso
debido que se encuentra pendiente y, en esa medida, este derecho se transforma en un crédito a cargo del empleador. (...)

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