Concepto Nº 026218 del Ministerio de Vivienda
Año | 0262 |
Número de oficio | 026218 |
Fecha | 03 Marzo 2008 |
Materia | Expropiación,Desarrollo territorial |
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá D.C., marzo 9 de 2009 1200-E2-026218
Señor
LALO ENRIQUE OLARTE RINCÓN
ALCALDÍA DE DUITAMA
Edificio Administrativo Calle 15 – Carrera 15, Oficina 203. Telefax 7600320
Duitama – Boyacá
Referencia: Derecho de petición
Cordial saludo,
En respuesta a su petición recibida por fax el 3 de marzo de 2008, relacionada con
expropiación, y teniendo en cuenta que esta Oficina absuelve las consultas
relacionadas con la legislación ambiental, se procede a dar respuesta en el marco
de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el
siguiente sentido:
La Constitución Política de 19911 consagra la función social de la propiedad y
dispone que se permite la expropiación por motivos de utilidad pública e interés
social, previamente definidos en la Ley.
La Ley 388 de 1997, modificatoria de la Ley 9 de 1989, estableció en el literal e)
del artículo 58 que la adquisición de inmuebles para la ejecución de programas y
proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo es uno de los
casos considerados de utilidad pública e interés social para efectos de decretar su
expropiación.
En cuanto a las entidades competentes para adelantar el trámite, el artículo 59 de
la Ley 388 de 1997 faculta a las sociedades de economía mixta asimiladas a las
empresas industriales y comerciales del Estado (es decir cuando la participación
estatal sea mayoritaria) a adquirir por enajenación voluntaria o por expropiación
los bienes para las actividades declaradas como de utilidad pública o de interés
social.
La Ley establece el procedimiento, que se debe iniciar con la oferta de
compraventa y que de no lograrse culmina con la expropiación del inmueble. Así
mismo establece la expropiación por vía administrativa cuando existan
condiciones de urgencia.
1 Artículo 58 CP: … La propiedad es una función social que implica obligaciones… Por m otivos de
utilidad pública o de interés social definidos por el legislador podrá haber expropiación mediante
sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad
y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantase por
vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.
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