Concepto Nº 026671 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330522

Concepto Nº 026671 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-01-2021

Número de radicado20216000026671
Año2021
Fecha25 Enero 2021
Número de oficio026671
MateriaREMUNERACIÓN,Bonificación de Dirección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 026671 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 026671 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000026671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000026671
Fecha: 25/01/2021 05:00:16 p.m.
Bogotá
REF. REMUNERACIÓN - BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN. ¿En caso de que un alcalde sea suspendido de su cargo por el término de 3 meses, en el
lapso de esa suspensión tiene derecho a percibir las bonificaciones de dirección y gestión territorial?, ¿La persona que lo reemplace en esos 3
meses tiene derecho a recibirlas? Radicado 20209000612112 del 21 de diciembre de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un alcalde suspendido de su cargo por el término de 3 meses, en el
lapso de esa suspensión tiene derecho a percibir las bonificaciones de dirección y gestión territorial y si la persona que lo reemplace en esos 3
meses tiene derecho a recibirlas, me permito manifestarle lo siguiente:
Con respecto a la Bonificación de Dirección para los Alcaldes, le informo que la misma se encuentra creada mediante el Decreto 4353 de 2004
“Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Gobernadores y Alcaldes”, el cual expresa:
“ARTÍCULO 1. Créase para los Gobernadores, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario
mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y
treinta (30) de diciembre del respectivo año.
ARTÍCULO 2. Créase para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría Especial y Primera, como prestación social, una bonificación de
dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos
contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
(...)”
“ARTÍCULO 3. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrán
derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.”

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