Concepto Nº 027 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 13-04-2015 - Normativa - VLEX 767602741

Concepto Nº 027 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 13-04-2015

Fecha13 Abril 2015
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))



DENUNCIA PENAL-Contra Magistrado del Consejo de Estado por presunta mora en decisión de recurso de apelación de sentencia



DENUNCIA PENAL-Por el presunto delito de prevaricato por omisión



PREVARICATO POR OMISIÓN-Definición según marco normativo



PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL-Iniciación del término según regulación legal



ACCIÓN PENAL-Prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley/FUNCIONARIO PÚBLICO-Por tener esta condición al cometerse delito de prevaricato por omisión debe incrementarse tercera parte de la sanción inicial


.La conducta descrita en al acápite anterior encuadra de manera perfecta en el artículo 414 de la ley 599 de 2000 el cual prevé que el servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años. Entre tanto el artículo 83 de la ley 599 de 2000 establece: “Término de prescripción de la acción penal. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo…”De acuerdo a la norma citada anteriormente, se tiene que para el delito de prevaricato por omisión el código penal prevé una sanción máxima de cinco años de prisión, e igualmente, debe tenerse en cuenta el incremento de la tercera parte de la sanción inicial por tratarse en este caso de un funcionario público, y en aplicación a la ley vigente y por ende más favorable al investigado, lo que da como resultado un total de (6) años y 8 meses.



CONDUCTA PUNIBLE-Cuando es de ejecución instantánea el término de prescripción de la acción corre desde el día de su consumación/CONDUCTA PUNIBLE-En casos de ejecución permanente el término de prescripción comenzará a correr desde la perpetración del último acto/CONDUCTA PUNIBLE-Cuando es omisiva el término de prescripción comienza a correr cuando cesa el deber de actuar/CONDUCTA PUNIBLE-Tratándose de varias en un solo proceso la prescripción es independiente para cada una de ellas


En las conductas punibles de ejecución instantánea el término de prescripción de la acción comenzará a correr desde el día de su consumación. En las conductas punibles de ejecución permanente o en las que solo alcancen el grado de tentativa, el término comenzará a correr desde la perpetración del último acto. En las conductas punibles omisivas el término comenzará a correr cuando haya cesado el deber de actuar. Cuando fueren varias las conductas punibles investigadas y juzgadas en un mismo proceso, el término de prescripción correrá independientemente para cada una de ellas”.


DELITO-Siendo omisivo su tiempo de consumación es diferente al momento en que cesa obligación de actuar del sujeto activo según Corte Suprema de Justicia



EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL-Por prescripción y su consecuencia jurídica/PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL-Por el transcurso del tiempo trayendo como consecuencia la pérdida de potestad sancionatoria del Estado


.Por lo anteriormente expuesto, en este caso la fecha a tener en cuenta para iniciar el conteo del término de prescripción es el 8 de diciembre de 2006, día en que el caso, que le interesaba al denunciante que se resolviera, fue repartido a un nuevo magistrado, por finalización del periódo constitucional para el cual fue elegido el Dr….Por esa razón habiendo cesado desde esa fecha para el magistrado su obligación de actuar, es éste el término de iniciación del conteo del término prescriptivo. Así y teniendo en cuenta lo anterior, desde la fecha descrita hasta el momento se ha superado el tiempo previsto en la ley sin que se haya pasado a la etapa instructiva, y por esa razón tampoco se ha calificado el mérito del sumario, resolución con la cual y una vez en firme podría haberse interrumpido el término prescriptivo, según lo prevé la ley 600 de 2000. En consecuencia, por el transcurso del tiempo ha operado el fenómeno jurídico de prescripción que trae como consecuencia la pérdida de la potestad sancionatoria del Estado, lo que impide que se continúe adelantando la acción penal en el presente caso, por esa razón solicito comedidamente que se declare extinguida la acción penal seguida al Dr…. y como consecuencia de lo anterior se envíe el expediente al archivo definitivo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 38, 82 núm. 4 y 327 de la ley 599 de 2000.



Bogotá D. C., 13 de abril de 2015

Concepto No. 027-1IJP



Señor:

Representante investigador

Hernando José Padauí Álvarez

Comisión de Investigación y acusación

Cámara de Representantes


Ref.: Investigación No. 1953, seguida al Dr. Germán Rodríguez Villamizar, Ex Magistrado del Consejo de Estado.


Atentamente, en mi calidad de agente del Ministerio Público en el caso de la referencia, elevo ante su distinguido Despacho la petición de que se profiera resolución inhibitoria, de acuerdo a los siguientes:


HECHOS:


La presente investigación se inició por denuncia interpuesta por el ciudadano Hernando Holguín por la presunta mora en la decisión de un recurso de apelación interpuesto por la sociedad “HERNANDO HOLGUÍN MAZUERA Y CIA LTDA”, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Sucre, del 20 de abril de...

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