Concepto Nº 027 Procuraduria 27 Judicial Ii Ambiental y Agraria de Bogota D.c., 29-10-2004 - Normativa - VLEX 767604441

Concepto Nº 027 Procuraduria 27 Judicial Ii Ambiental y Agraria de Bogota D.c., 29-10-2004

Fecha29 Octubre 2004
EmisorProcuraduría General de la Nación (Colombia)
Bogotá D

Bogotá D.C. octubre 29 de 2004

111036 – 206364 PJA 27




Doctor:

Alcalde Municipal

Ricaurte




REF: Perturbación a la servidumbre. De: Miguel Jiménez Ortiz contra Jaime Monte alegre.




Respetado señor Alcalde:


Lucelly Diez Bernal, identificada con la cedula de ciudadanía No. 42.052.167 de Pereira, TP 41.020 del Consejo Superior de la Judicatura, procedo en calidad del Ministerio Público dentro del proceso policivo de la referencia a realizar las siguientes consideraciones jurídicas, con el fin de que sean consideradas por su Despacho, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la doctora Esperanza Peralta Tovar en la condición de apoderada de la parte querellante y sea revocada la resolución No. 004 de agosto 27 de 2004 proferido por la inspección Municipal:


  1. La Corte Suprema de justicia, en sentencia de septiembre 4 de 1987, frente a los actos policivos, dijo: “.... al poder de la policía le corresponda conservar y restaurar el orden público aparente, lo cual realiza con la aplicación de medidas eminentemente transitorias y revisables que no van dirigidas a solucionar las causas de fondo de los conflictos sociales sino a resolver sus aspectos epidérmicos”.


Los actos policivos opuestos a los jurisdiccionales, no pretenden definir el derecho, sino restablecer el “statu quo” mientras que le da autoridad jurisdiccional tome decisión pertinente; es decir no tiene por que entrar en demasiadas consideraciones sobre el fondo legal de una situación dada; es la justicia ordinaria la que debe buscar ante todo la verdad de la situación y pronunciarse definitivamente sobre está, con fuerza de cosa juzgada.


  1. Los fundamentos de la sentencia y orden de policía; para resolver sobre las perturbaciones a la posesión, a la mera tendencia o al ejercicio de una servidumbre, los funcionarios de la policía tendrán en cuenta:


-Las declaraciones testimoniales

-El dictamen de los predios

-Los hechos que se perciben directamente.


La Corte Constitucional, en sentencia T – 048 de febrero 14 de 1995, M.P; Antonio Barrera Carbonel frente a esta clase de proceso dijo: “En este orden de ideas, el Amparo policivo cobija sin distinción todas las especies de servidumbre (continuas, descontinúas, aparentes, inaparentes), sin excluir aquellas que solamente puedan adquirirse por medio de un titulo – discontinuas y continuas inaparentes porque la necesidad o exigencia de la protección; no la constituye el virtual derecho real existente sobre el inmueble, sino su ejercicio como simple expresión material de manifestación o efecto externo; por lo tanto, en caso de usurpación, negación o perturbación en el goce de una servidumbre es procedente el amparo policivo con la finalidad de reestablecer la situación o las cosas al estado en que se hallaban antes del despeje o perturbaci...

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