Concepto Nº 027 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 27-05-2007 - Normativa - VLEX 767611441

Concepto Nº 027 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 27-05-2007

Fecha27 Mayo 2007
EmisorProcuraduria 7 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
1


PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá D.C. 7 de mayo de 2007

Concepto N° 027/2007


Doctor

REINALDO CHAVARRO BURITICA

Consejero Ponente

Consejo de Estado - Sección Quinta

E. S. D.


Referencia: Proceso número: 110010328000200600051 00

Radicado Interno número: 3980 (acumulados)

Actor: Francisco Wilson Córdoba López

Asunto: Nulidad de la elección de los Representantes a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento del Chocó, para el período 2.006-2.010.


Respetado señor Consejero:


Dentro del término de traslado para presentar alegatos de conclusión, como Agente del Ministerio Público dentro del proceso de la referencia a continuación presento a consideración de la H. Sala los siguientes razonamientos en orden a que sean tenidos en cuenta al momento de proferir el correspondiente fallo.


I-ANTECEDENTES


1. La demanda instaurada por el ciudadano Francisco Wilson Córdoba López

Radicado interno número 3980



El ciudadano señalado en la referencia, en ejercicio de la acción pública de nulidad de contenido electoral, actuando por intermedio de apoderado judicial debidamente constituido, solicitó que se aplicara la excepción de inconstitucionalidad y se inaplicara el Decreto 4767 del 30 de diciembre del 2005, por ser esta disposición manifiestamente inconstitucional, en defecto de esta inconstitucional norma solicita que se aplique directamente el artículo 176 de la Constitución Política.


Solicitó como pretensiones: i) que se declare nula el Acta de declaración de la elección de los Representantes a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento del Chocó, expedida por la Comisión Escrutadora Departamental – Delegados del Consejo Nacional Electoral; ii) que como consecuencia de lo anterior se ordene un nuevo escrutinio; y, iii) que se declare la elección del señor Francisco Wilson Córdoba, como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento del Chocó.


Considera esta Agencia del Ministerio Público, en aras de la economía y dado que el asunto que propone el actor ha sido objeto de innumerables decisiones, que no es del caso hacer mayores señalamientos sobre el curso de esta acción.



CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



Verificados los presupuestos procesales y no encontrando vicio que afecte de nulidad la actuación surtida, resulta procedente emitir el respectivo concepto de rigor.


Destaca este Despacho que en cuanto a la demanda que se ha incoado, en anteriores oportunidades ya ha efectuado pronunciamientos, por ello en este caso, con la venia de la H. Sala, se considera pertinente manifestarle que dado que se repetirían los argumentos expresados al emitir concepto de fondo dentro de las demandas de nulidad de Representantes a la Cámara de los Departamentos de Huila, Nariño, Cauca, Caquetá, Atlántico, Antioquia, Risaralda, y otros, cuyos supuestos de hecho y de derecho son idénticos a los planteados en este proceso, se remite los argumentos expresados en los anteriores conceptos.


Además, tales planteamientos han sido también objeto de análisis por parte de esa Corporación en decisiones como las de 14 de diciembre de 2006, mediante las cuales se resolvieron las demandas incoadas contra los actos por medio de los cuales se declaró la elección de los representas a la Cámara por los Departamentos de Caquetá y Antioquia (Expedientes 4024 y 4054) y la incoada contra el Decreto 4767 del 30 de diciembre de 2005, Radicado interno 3975-4032, sentencia de 14 de diciembre del 20006, entre otras; oportunidades en las que con fundamento en una profunda argumentación han sido desestimados.


Con fundamento en los antecedentes jurisprudenciales a los que se ha hecho referencia y como no se encuentra motivo que permita su variación, esta Delegada solicita de manera respetuosa a la H. Sala que ellos se apliquen igualmente al caso ahora motivo de examen y desestime los argumentos de la demanda que fue instaurada por el ciudadano denegando las pretensiones deprecadas en la misma.



2. Demanda instaurada por el ciudadano Gustavo Adolfo Prado Cardona



El ciudadano a que se alude en la referencia, en ejercicio de la acción pública de nulidad de contenido electoral, demandó la nulidad del acto por medio del cual se declaró la elección de los Representantes a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento del Chocó.


Solicitó como pretensiones: i) que se declare nula la Resolución número 013 del 23 de marzo del año 2006; ii) el Acta General de Escrutinios; y, iii) el Acta Final de Escrutinios o formulario E-26, por medio de los cuales los Delegados del Consejo Nacional Electoral, realizaron el escrutinio general de los votos para la Cámara de Chocó e igualmente declararon la elección de los Representantes a la Cámara por esta circunscripción electoral.


Considera esta Agencia del Ministerio Público, en aras de la economía y dado que el asunto que propone el actor ha sido objeto de innumerables decisiones, que no es del caso hacer mayores señalamientos sobre el curso de esta acción.



CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Dado que los argumentos que señala el demandante del acto de elección de Representantes a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento del Chocó, al igual que en el caso anterior ya han sido considerados y no han sido prósperos para los fines de las acciones de nulidad de contenido electoral que ha incoado esta Agencia del Ministerio Público solicita a la H. Sala, respetuosamente que reitere la jurisprudencia que en torno a los argumentos propuestos en la demanda ha elaborado y dado que no existen motivos que hagan viable variar el antecedente, proceder con base en ellos a denegar las pretensiones que propone para el caso de la elección de los Representantes a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento del Chocó.


3.- La demanda formulada por el señor HIGINIO MOSQUERA LOZANO

Radicado interno número 3989



El ciudadano Higinio Mosquera Lozano, en nombre propio, en ejercicio de la acción pública de nulidad electoral, presentó demanda ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, para que previos los trámites del respectivo proceso, se efectuaran las siguientes declaraciones:


1°. Que se declare la nulidad parcial de la resolución Nro. 013 de marzo 23 de 2006, del Consejo Nacional Electoral y del Acta General de Escrutinios Departamentales correspondiente a las elecciones de Congreso de la República celebradas el 12 de marzo de 2006, en cuanto declara elegido al Doctor Odón Horacio Sánchez Montes De Oca como Representante a la Cámara por el Departamento del Chocó para el periodo constitucional 2006 / 2010, conforme lo dispone el artículo 229 del C.C.A. En consecuencia:


2° Que se declare la nulidad de la elección del Doctor Odón Horacio Sánchez Montes de Oca como Representante a la Cámara por el Departamento del Chocó, para el periodo constitucional 2006/2010 al tenor del artículo 228 del C.C.A. y se anulen los votos depositados a favor del candidato inhábil Doctor Odón Horacio Sánchez Montes De Oca, y como consecuencia de lo anterior estos se excluyan del computo electoral y se realicen nuevos escrutinios.


3° Que se cancele la respectiva credencial al Doctor Odón Horacio Sánchez Montes De Oca, como Representante a la Cámara por el Departamento del Chocó para el período constitucional 2006 / 2010, al candidato que resulte electo.

4° Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se expida la nueva credencial como Representante a la Cámara por el Departamento del Chocó, para el periodo Constitucional 2006 / 2010, al candidato que resulte electo.”



a.) Hechos


Señalo el demandante que el señor Odín Horacio Sánchez Montes de Oca, fue elegido, en las elecciones del 12 de marzo de 2006, como Representante a la Cámara por el Departamento del Chocó para el periodo 2006/2010; dijo igualmente que el citado señor Sánchez Montes de Oca, era hijo del señor Rafael Horacio Sánchez Hinestroza y de la señora Luz Maria Montes de Oca García, y que son sus hermanas las doctoras Siris del Carmen Sánchez Montes de Oca y Orlene Sánchez Montes de Oca, según constaba en el registro civil y en el certificado de fe de bautismo que aportó.


Señaló que el elegido Representante a la Cámara, estaba inhabilitado conforme a lo preceptuado en el artículo 179.5 de la Constitución Política, por cuanto que, dentro del año anterior a la elección y aún a la fecha de la misma, las hermanas del representante elegido, habían desempeñado cargos en los cuales ejercieron autoridad civil, política y administrativa dentro de la misma circunscripción electoral en donde se desarrollaron las elecciones.


Sostuvo que la dra. Siris del Carmen Sánchez Montes de Oca, desde el 11 de junio de 1999 presta sus servicios en el cargo de Subgerente de Servicios Asistenciales en la Empresa Social del Estado “Hospital...

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