Concepto Nº 027001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332980

Concepto Nº 027001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-01-2021

Número de radicado20216000027001
Año2021
Fecha25 Enero 2021
Número de oficio027001
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Asignación de Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 027001 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 027001 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000027001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000027001
Fecha: 25/01/2021 06:24:37 p.m.
Bogotá
REFERENCIA: EMPLEOS- Asignación de funciones- supervisión de contratos. RADICACIÓN: 20209000605272 de fecha 16 de diciembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, en la que solicita concepto sobre la normatividad que reglamenta el límite o cantidad de
contratos que se deben asignar a un empleado público para que sea supervisor de los mismos. A su vez, si el cargo y nivel del empleado
influyen en la asignación de las supervisiones. Esta consulta tiene como finalidad aclarar cuál es esa cantidad, teniendo en cuenta que la carga
laboral asignada a un profesional, ya sea universitario o especializado, no sólo comprende las supervisiones de contratos, sino las labores
propias de los programas o proyectos en los cuales es asignado y en los que debe ejercer las demás funciones, frente a lo anterior, me permito
manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general, sobre la asignación de funciones, el artículo 2.2.5.5.52 del Decreto 1083 de 2015, consagra:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.52 Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere
vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar
el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.

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