Concepto Nº 027371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335062

Concepto Nº 027371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-01-2021

Número de radicado20216000027371
Año2021
Fecha26 Enero 2021
Número de oficio027371
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Interrupción de Vacaciones,Interrupcion de Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 027371 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 027371 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000027371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000027371
Fecha: 26/01/2021 11:04:23 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Interrupción de Vacaciones. RAD.: 20219000034452 del 22-01-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, un servidor público de carrera administrativa del nivel municipal, entra a disfrutar su
periodo anual de vacaciones con el fin de ocuparse en actividades de beneficio personal y familiar, y precisamente el mismo día que inicia su
periodo de descanso, al realizarse la Prueba de Covid-19 esta le sale positiva y es obligado al respectivo aislamiento.
El servidor público solicita formalmente se suspendan sus vacaciones, allegando copia del examen con resultado Positivo para Covid-19.
Teniendo en cuenta que el tiempo de vacaciones que debe dedicar a su descanso y realizar las actividades de su gusto debe ser empleado en el
cuidado de su salud que conlleva afectaciones físicas, emocionales y psicológicas.
Con base en la anterior información consulta sobre bajo qué argumentos o consideraciones se puede o debe suspenderse dicho periodo de
vacaciones; el periodo de vacaciones puede o debe ser retomado inmediatamente se termine el periodo de aislamiento; y si el no suspender el
periodo de vacaciones conlleva a la vulneración de derechos fundamentales y/o laborales del Servidor Público.
En materia de prestaciones sociales, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1919 de 2002 extendió el régimen de prestaciones sociales de
los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional contenida en el Decreto-ley 1045 de 1978, a los mismos empleados del nivel
territorial, con el fin de unificar la legislación nacional y territorial sobre esta materia, cubriendo algunas prestaciones sociales de las que
carecían los empleados públicos del nivel territorial.
El Decreto 1045 de 19781, al regular lo relacionado con las vacaciones establece:
“ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado,
dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.”

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