Concepto Nº 028 Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 26-06-2013 - Normativa - VLEX 767587521

Concepto Nº 028 Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 26-06-2013

Fecha26 Junio 2013
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO PARA CONCILIACIÓN No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por error judicial



ERROR JUDICIAL-Se profirió condena sin individualizar ni identificar plenamente a la persona


Observa esta Delegada que efectivamente incurrió el Juzgado Noveno Penal del Circuito del Valle del Cauca en error judicial, evidenciado en la expedición de una sentencia condenatoria contra el procesado, de fecha 7 de diciembre de 1999 y del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Valle del Cauca el cual obvió la existencia de material probatorio obrante dentro del expediente que indicaba que el examen dactiloscópico hecho al capturado no correspondía a él, púes prueba de ello fueron los dos oficios enviados al Juzgado para que verificara las huellas decadactilares del hoy demandante con las del anterior capturado.

Teniendo en cuenta lo mencionado, tanto la Fiscalía que asumió el conocimiento del hecho punible y el Juzgado Noveno Penal del Circuito del Valle del Cauca que profirió la condena no individualizaron, ni identificaron plenamente a la persona que había sido aprehendida el 21 de junio de 1997 y profirieron sentencia condenando al señor, persona que no había cometido ilícito alguno y quien para el 20 de noviembre de 2003 fue detenido porque obraba en su contra una orden de captura vigente.



ERROR JURISDICCIONAL-El juez de la causa estaba en el deber de identificar correctamente a la persona sometida al proceso penal/PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Responsabilidad patrimonial del Estado


Los jueces penales cometieron un error al no identificar e individualizar plenamente al señor, pues el juez de la causa estaba en el deber de identificar correctamente a la persona sometida al proceso penal, pues de no ser así cualquier persona se haría pasar por otra y esta última que fue suplantada, resultaría condenada, como ocurrió en este caso.

El señor era ajeno a las conductas punibles que contra él se habían dictado, por lo tanto, su nombre y número de cédula de ciudadanía, fueron usados ilegalmente por otra persona y los juzgados que tenían el deber de identificar e individualizar a la persona previo a su condena no lo hicieron, máxime cuando la persona aprehendida había sido dejada en libertad condicional.

Se trata de un inobjetable error jurisdiccional, porque la persona nunca cometió el delito y se encuentra como uno de los errores que genera responsabilidad por la detención que se convierte en injusta, es decir una carga que no tenía el deber de soportar.



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Está probado el error judicial/VALORACIÓN DE PRUEBAS-El condenado no estaba plenamente identificado


De conformidad con los lineamientos expuestos en el marco teórico y teniendo en cuenta los medios de prueba aportados al expediente, para esta Delegada del Ministerio Público al igual que lo consideró el a-quo es posible concluir que en el presente caso están demostrados los elementos de la responsabilidad patrimonial, como quiera que está probado el acaecimiento de un error judicial en cabeza de la Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, de conformidad con la omisión en la que incurrieron al avocar conocimiento del caso y proferir fallo condenatorio en contra del señor y no realizar una valoración total del material probatorio que permitía concluir que el condenado no estaba plenamente identificado, requisito por demás señalado en las normas penales para proferir una sentencia, las cuales indican que es deber de la Fiscalía General de la Nación – en las etapas de instrucción y acusación - como de los Jueces en el juicio, identificar al sindicado, procesado o condenado, con sus nombres, apellidos, documento de identificación, huellas o en su defecto, individualizarlo con datos biográficos.



ACCIÓN DE REPETICIÓN-Se evidencia responsabilidad del Fiscal RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Por privación injusta de la libertad


Recomienda esta Delegada, que la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial incoen acción de repetición, porque se evidencia responsabilidad del Fiscal Seccional de Cali Unidad Especializada de delitos contra la vida, el Juez Noveno Penal del Circuito de Cali y el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quienes fueron los que llevaron a cabo las etapas de instrucción y acusación en contra del hoy demandante.

La Procuraduría General de la Nación en representación de los intereses de la sociedad y como entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado, con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales, a través de esta Delegada solicita sea declarada la responsabilidad patrimonial de la Nación Fiscalía General de la Nación.



CONCEPTO PARA CONCILIACIÓN No. 28 / 2013



Bogotá, 13 de junio de 2013.



Señores

CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera Subsección B

Consejero Ponente: Doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera.

E. S. D.



EXPEDIENTE: (760012331000200553901) 36967

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Germán Adolfo Salazar Camacho y otros.

DEMANDADO: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación.




Sentido del Concepto: Positivo para Conciliación / Condena por perjuicios morales y materiales en persona privada injustamente de su libertad. / es deber de la Fiscalía General de la Nación – en las etapas de instrucción y acusación - como de los Jueces en el juicio, identificar al sindicado, procesado o condenado, con sus nombres, apellidos, documento de identificación, huellas o en su defecto individualizarlo con datos biográficos.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto para conciliación en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.


  1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda.


El señor Germán Adolfo Salazar Camacho y otros, en ejercicio de la acción de reparación directa, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda contra la Nación Fiscalía General de la Nación, con la pretensión de que se les declare administrativamente responsables de la totalidad de los perjuicios morales y materiales originados por la privación injusta de la libertad, de que fue objeto el señor Germán Adolfo Salazar Camacho desde el 20 de noviembre de 2003 hasta el 15 de enero de 2004.


La Fiscalía Seccional de Cali Unidad Especializada de delitos contra la vida le correspondió iniciar la instrucción de un homicidio doloso y agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego por hechos ocurridos en la ciudad de Cali, siendo capturado en flagrancia quien dijo llamarse Germán Adolfo Salazar Camacho siendo dejado en libertad provisional por vencimiento de términos. Posteriormente el Juez Noveno Penal del Circuito de Cali condenó a 45 años y seis meses de prisión al sindicado procediendo a emitir orden de captura, siendo arrestado el 20 de noviembre de 2003 el verdadero Germán Adolfo Salazar Camacho. La defensa solicitó al Juzgado se dispusiera al C.T.I. llevar a cabo el estudio comparativo de las huellas dactilares que le habían sido tomadas al anterior sindicado, luego de varios oficios procedieron a la labor, declarando que el capturado no corresponde al verdadero autor de los hechos, concluyendo el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que el demandante es inocente de todos los cargos.


1.2. La contestación


1.2.1. La Nación Rama Judicial, contestó la demanda, a través de apoderada, quien se opuso a las pretensiones de la demanda:


  • Sostuvo que es totalmente ajeno a un Juez entrar a definir si la persona acusada es o no la sindicada, porque entraría a instruir el proceso, campo que no le compete ya que el implicado debe traer plena identificación desde la etapa de instrucción.


  • Consideró que después de examinar el expediente se comprobó que la etapa instructiva fue evaluada por un Fiscal, con base en las labores de inteligencia con lo cual se estructuró el punible de la presunta sindicación de que fue objeto el actor.


  • Concluyó que las autoridades judiciales en el caso del señor Germán Adolfo Salazar Camacho han actuado de conformidad con las normas que sobre identificación de personas se encuentra vigente precisando que de acuerdo a tal normatividad, es la cédula de ciudadanía el documento idóneo de identificación.


1.2.2. La Nación – Fiscalía General de la Nación, contestó la demanda, a través de apoderado, quien se opuso a las pretensiones de la demanda:


  • Arguyó que en el presente asunto no se encuentra que con el actuar de la Fiscalía Seccional de Cali se haya causado un daño alguno, toda vez que resultaba totalmente razonable adelantar la investigación en contra de quien se identificó como Germán Salazar Camacho, como quiera que la persona aprehendida en flagrancia, por hechos ocurridos el 25 de junio de 1997 en la ciudad de Cali por el delito de homicidio se hizo pasar como tal.


  • Sólo hasta la etapa de juicio fue que se pudo hacer un cotejo entre las huellas dactilares del aquí demandante con la persona que usurpó...

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