Concepto Nº 028271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-01-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330886

Concepto Nº 028271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-01-2022

Número de radicado20226000028271
Año2022
Fecha20 Enero 2022
Número de oficio028271
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 028271 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 028271 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000028271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000028271
Fecha: 20/01/2022 06:12:54 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Prohibición para contratar pariente en cuarto grado de consanguinidad con concejal.
RAD. 20229000025722 del 14 de enero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, consulta si como pariente en 4° grado de consanguinidad de un Concejal activo de un Municipio
de 3 Categoría, puede realizar o no la contratación en el Municipio, me permito manifestarle lo siguiente:
En cuanto a la inhabilidad por ser pariente de un concejal activo, el Artículo 49 de la Ley 617 del 2000, “Por la cual se reforma parcialmente la
Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras
normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”, que incluye la
modificación realizada por la Ley 1296 de 2009, señala:
“ARTÍCULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS,
ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles>
<Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley 1148 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los cónyuges o compañeros permanentes, y
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y
distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o
descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores
fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo
departamento o municipio.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE, Inciso CONDICIONALMENTE exequible, Sentencia C-903-08 de 17 de septiembre de 2008, Magistrado Ponente
Dr. Jaime Araújo Rentería, 'en el entendido de que esta prohibición se predica de los parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero
de afinidad y único civil, como lo establece el Artículo 292 de la Constitución Política> Los cónyuges o compañeros permanentes de los
gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o
de sus entidades descentralizadas.

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