Concepto Nº 028821 del Ministerio de Vivienda, 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369468

Concepto Nº 028821 del Ministerio de Vivienda, 2010

Año2010
Número de oficio028821
Fecha05 Marzo 2010
MateriaVivienda,Propiedad horizontal y arrendamiento
Calle 37 No. 8 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434
www.minambiente.gov.co
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá D.C., Marzo 23 de 2010 1200-E2-028821
Doctora
FABIOLA JACOME RINCON
Alcaldesa Municipal de Cajicá
Calle 2ª No. 4-07
Tel. 0918795356
Cajicá - Cundinamarca
Referencia: Constitución Unidades Inmobiliarias Cerradas, Consulta No. 4120-E1-
28821 del 5 de marzo de 2010.
Recibido en esta Oficina Asesora Jurídica el 16 de marzo de 2010.
Respetada Alcaldesa,
Previo a dar respuesta a su inquietud debe señalarse que el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de
1993 y el Decreto-Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia de
ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite
conceptos de carácter general.
No obstante, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta
a su solicitud de la referencia:
1. Ante que autoridad se debe solicitar la autorización o aprobación de Constitución de una Unidad
inmobiliaria cerrada?
2. Cuando la ley dice que lo soliciten un 80% de los propietarios a que se refiere? Esto si una persona tiene
más de dos predios tendrá derecho a más de un voto?
3. Que sucede con las personas que están de acuerdo con la integración de la UIC. Quedan sujetas al
reglamento adoptado por quienes aprobaron UIC?(sic)
El régimen de propiedad horizontal establece que las unidades inmobiliarias cerradas
(UIC) se constituyen por los administradores de los inmuebles sometidos al régimen de
propiedad horizontal llamados a integrarla. La solicitud debehacerla por lo menos un
número no inferior al ochenta por ciento (80%) de los propietarios1. Para lo cual, se debe
1 “Ley 675 de 2001. ARTÍCULO 64. CONSTITUCIÓN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS. Las Unidades Inmobiliarias
Cerradas quedaran sometidas a las disposiciones de esta ley, que les sean íntegramente aplicables.
Las Unidades Inmobiliarias Cerradas se constituirán por los administradores de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad
horizontal llamados a integrarla, y que lo soliciten por lo menos un número no inferior al ochenta por ciento (80%) de los propietarios.
Inciso 3o. Inexequible.” (subrayado extratexto)

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