Concepto Nº 029 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 26-02-2009 - Normativa - VLEX 769578049

Concepto Nº 029 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 26-02-2009

Fecha26 Febrero 2009
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA


PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



Bogotá D.C., 26 de febrero de 2009



Doctor

MAURICIO FAJARDO GOMEZ Consejero Ponente – Sección Tercera CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



Ref.: Concepto 09-29

Acción de Reparación Directa

Radicado: 50001233100019994000701 (36148)

Actor: LUIS PABLO MORALES BARRAGAN

Demandado: Instituto Nacional de Vías INVIAS


Honorable Señor Consejero:


En la oportunidad procesal correspondiente esta Procuraduría Delegada procede a emitir concepto en torno al proceso de la referencia, que se encuentra a conocimiento del Honorable Consejo de Estado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el cual, como se verá, concluye con la solicitud de que se confirme la sentencia impugnada, con fundamento en lo siguiente.

ANTECEDENTES


1-. El señor LUIS PABLO MORALES BARRAGAN, en su calidad de titular de la licencia No. 17642, concedida por el Ministerio de Minas y Energía para la explotación de materiales de construcción1, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda contra el Instituto Nacional de Vías “INVIAS”, con la pretensión de que se le declare responsable administrativamente por los daños y perjuicios sufridos por la ocupación transitoria realizada sobre la zona correspondiente al área del título minero 17642 a fin de ejecutar la obra pública carretera Bogotá – Villavicencio, tercer tramo, fundada en síntesis en los siguientes hechos:


  • El 26 de julio de 1993, el demandante solicitó al Ministerio de Minas y Energía, licencia de explotación de un yacimiento de materiales de construcción (arenas silíceas), con un área aproximada de diez (10) hectáreas, ubicada en el Municipio de Villavicencio, Departamento Meta.


  • La licencia 17642 cuenta con la servidumbre minera exigida para el desarrollo de la actividad como tal. En efecto la solicitud fue presentada bajo clasificación de licencia especial de explotación, entendido el carácter preferencial que se otorga en proyectos de pequeña minería a los propietarios de los terrenos. La Sociedad propietaria del terreno, de la cual es socio Luís Pablo Morales Barragán, decide aceptar como único solicitante de la licencia 17642 al actual titular del subsuelo del registro minero vigente.


  • El 18 de abril de 1994, El Ministerio de Minas y Energía mediante resolución 100506, otorgó a la parte actora la Licencia Especial de Explotación 17642, la cual fue inscrita en el Registro Minero el 25 de mayo de 1994. En el artículo séptimo de la resolución se le imponía al titular obtener de las entidades competentes las licencias ambientales que se requirieran para utilizar en los trabajos y obras de minería los recursos naturales renovables y del medio ambiente en la medida en que sean imprescindibles para dicha industria.


  • El Ministerio del Medio Ambiente, mediante resoluciones Nos. 110 y 000116 de mayo 27 y 30 de 1994, le otorgó al Instituto Nacional de Vías, licencias ambientales para la construcción de un acceso de 3.2 Kms., desde el portal del túnel de Buenavista (Km. 102 + 734 de la carretera Bogotá – Villavicencio), hasta la intersección con la vía Villavicencio – Acacias (Km 15+000), la primera; y la segunda para la ejecución de las obras de los túneles Bijagual y Buenavista de la misma carretera. Obras que fueron contratadas por INVIAS.


  • El Instituto Nacional de Vías, mediante notificación de junio 27 de 1994, le informó a la Sociedad propietaria del terreno la expropiación de seis hectáreas del mismo, porque lo requería para la ejecución de la obra “carretera Bogotá – Villavicencio”, destinadas al relleno de 200.000 metros cúbicos de materiales de excavación del túnel Buenavista, portal de salida. Pero dicha decisión no le fue comunicada al titular de la licencia minera.


  • Como consecuencia de la ocupación transitoria para la ocupación de la obra pública de la carretera Bogotá – Villavicencio, de la zona correspondiente al área de la Licencia Especial de Explotación 17642, durante 6 meses del año 1994, los años 1995, 1996 y 1997 y en lo transcurrido de 1998, al titular del derecho minero le fue imposible explotar el yacimiento para extraer las arenas silíceas de alta pureza para utilización industrial.


  • La parte actora durante los años 1994 y 1995, periodo de la negociación del terreno, alertó al Instituto Nacional de Vías, sobre la existencia del Título minero y sobre la independencia entre el Título debidamente registrado y la propiedad de la tierra.


  • El 18 de mayo de 1998, mediante oficio OJ-11475 el Instituto Nacional de Vías informa al demandante que el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, en reunión celebrada el 15 de abril del año en curso, tomó la determinación de NO CONCILIAR.


  • La ocupación temporal del área de la licencia 17642, por parte del Instituto Nacional de Vías, el agotamiento de los recursos por la explotación de 49130 metros cúbicos de materiales de construcción, le impidió al titular de la licencia, hoy parte actora en el presente proceso, desarrollar su proyecto de extracción de arenas silíceas.


2-. El Instituto Nacional de Vías – INVIAS-, a través de Apoderado, contestó la demanda oponiéndose a la totalidad de las pretensiones solicitadas en la demanda, argumentando que “no tiene responsabilidad alguna en el hecho, es más el vínculo de causalidad entre el hecho y el daño se rompe por culpa exclusiva de la víctima, habida cuenta que:


  • El área de terreno adquirida por el Fondo Vial Nacional en 1987, a la familia Morales Barragán fue para la ejecución del proyecto vial Bogotá – Villavicencio.

  • Desde este momento la familia Morales Barragán tenía conocimiento de que la Nación adelantaría en un futuro la obra pública.

  • El señor Morales en fecha 26 de julio de 1993, tal y como consta en el hecho uno de la demanda, radicó bajo el número 176421 solicitud de la licencia especial de explotación.

  • Manifestó al Ministerio de Minas, que la totalidad de los predios eran de su propiedad siendo esto falso ya que parte de ellos son del Instituto Nacional de Vías, obra en anexos de la solicitud presentada.

  • El 18 de abril de 1994, se le otorga la licencia minera bajo el supuesto que todo el terreno era de su propiedad.

  • El Instituto Nacional de Vías en 1995, adquirió áreas adicionales del terreno, para la instalación de una plaza de peajes.

  • El área de terreno de 11.821,5 mts2 adquirida en 1987, por el Fondo Vial Nacional, se utilizó para la construcción de la banca proyectada y que los terrenos adquiridos por el Instituto Nacional de Vías en 1995 en un área de 15.150 mts2 se utilizaron para la bahía de peaje prevista en el pliego de condiciones.

  • El señor Luis Pablo Morales nunca tramitó la licencia ambiental que ordena la ley 99 de 1993, artículo 49 y la sentencia de junio de 1993 emanada de la Corte Constitucional, y que es aceptado por el en memorial remitido al Instituto Nacional de Vías.

  • Por lo anterior, y pese a que el Ministerio de Minas y Energía en acta de visita realizada en el área de la licencia de explotación en junio 14 de 1996, que puede (sic) realizar trabajos en su predio ya que es simple el manejo de material en tierra, pues no requiere explosivos.

  • Como el señor Morales no poseía la licencia ambiental le era imposible realizar los trabajos o iniciarlos.


Por consiguiente, si el dueño de la licencia minera no poseía licencia ambiental, no podía iniciar las obras de explotación, y a la fecha nunca la ha solicitado, ya que para el es más fácil, demandar al estado después de conseguirse una licencia en predios del estado ocultando su carácter, que realizar las acciones tendientes a la consecución de la licencia y al tenor de lo manifestado por el Ministerio de Minas iniciar la explotación en sitios donde no se afectara la obra pública.


De otro lado, el registro minero que expedido a favor del señor LUIS PABLO MORALES BARRAGAN el 25 de mayo...

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