Concepto Nº 029641 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-01-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332317

Concepto Nº 029641 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-01-2022

Número de radicado20226000029641
Año2022
Fecha21 Enero 2022
Número de oficio029641
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Ex Militar
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 029641 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 029641 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000029641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000029641
Fecha: 21/01/2022 08:51:35 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ex militar. Empleado público. Radicado: 20219000751112 del 17 de diciembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva sí como
oficial del Ejército Nacional, con asignación de retiro, puede participar en concursos de méritos y ser nombrado en cargos públicos.
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
La Constitución Política respecto a la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni de recibir más de una
asignación que provenga del tesoro público, consagra:
ARTÍCULO. 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro
público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.
Sobre este asunto, la Ley 4ª de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para
la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la
fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo
150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política, dispone:
ARTÍCULO. 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro
Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:
a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;
b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;
c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;
d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;
e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud;
f) Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más
de dos Juntas;
g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados;

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