Concepto Nº 030231 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-01-2021
Número de radicado | 20216000030231 |
Año | 2021 |
Fecha | 27 Enero 2021 |
Número de oficio | 030231 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Trabajadores Empresas de Servicios Públicos Oficiales |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 030231 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 030231 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000030231*
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Radicado No.: 20216000030231
Fecha: 27/01/2021 04:05:07 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. ¿Procede el reconocimiento y pago de la compensación de vacaciones en dinero al Gerente de una
Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Mixta? RAD.: 20219000035622 del 24 de enero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta si procede el reconocimiento y pago de la compensación de
vacaciones en dinero al Gerente de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Mixta, me permito indicarle lo siguiente:
Inicialmente, es importante determinar la calidad de los colaboradores de las empresas de servicios públicos domiciliarios en atención a la
naturaleza de la misma; para tal efecto es preciso señalar:
La Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones establece:
“ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
14.5. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades
descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.
14.7. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de
convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.
14.6. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas
de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%. (Subrayado fuera de texto)
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