Concepto Nº 030231 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334242

Concepto Nº 030231 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-01-2021

Número de radicado20216000030231
Año2021
Fecha27 Enero 2021
Número de oficio030231
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Trabajadores Empresas de Servicios Públicos Oficiales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 030231 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 030231 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000030231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000030231
Fecha: 27/01/2021 04:05:07 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. ¿Procede el reconocimiento y pago de la compensación de vacaciones en dinero al Gerente de una
Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Mixta? RAD.: 20219000035622 del 24 de enero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta si procede el reconocimiento y pago de la compensación de
vacaciones en dinero al Gerente de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Mixta, me permito indicarle lo siguiente:
Inicialmente, es importante determinar la calidad de los colaboradores de las empresas de servicios públicos domiciliarios en atención a la
naturaleza de la misma; para tal efecto es preciso señalar:
La Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones establece:
“ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
14.5. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades
descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.
14.7. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de
convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.
14.6. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas
de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%. (Subrayado fuera de texto)

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