Concepto Nº 031101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-01-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938710199

Concepto Nº 031101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-01-2023

Fecha26 Enero 2023
Año2023
Número de radicado20236000031101
Número de oficio031101
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 031101 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 031101 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000031101
Fecha: 26/01/2023 07:56:38 a.m
Bogota D.C.
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Incompatibilidades asociadas al cargo de concejal.
RAD.: 20239000025372 de fecha 13 de enero de 2023.
Respetado señor, reciba un cordial saludo.
En atención a su escrito de la referencia, mediante la cual consulta si existe alguna inhabilidad o incompatibilidad para que un concejal
municipal se postule y sea designado como representante legal de una ONG que tiene como razón social Asociación de vivienda de interés social
y comunitaria en el respectivo municipio, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
1.- Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el régimen
de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a
permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipif‌icación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están def‌inidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones f‌ijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica
ni extensiva de las mismas.
2.- En relación con las incompatibilidades de los concejales, la Ley 136 de 1994 determina lo siguiente:
“Artículo 45.- Incompatibilidades. Los concejales no podrán:
(Derogado por el Art. 96 de la Ley 617 de 2000)
Ser apoderado antes las entidades públicas del respectivo municipio o ante las personas que administren tributos procedentes del mismo, o

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