Concepto Nº 031306 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369499

Concepto Nº 031306 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Fecha19 Marzo 2009
Número de oficio031306
MateriaDesarrollo territorial,Ordenamiento territorial
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Calle 37 No.8-40 Bogotá, D.C. PBX:3 50 55 00 Exts. 728-729 3323400 - 3323434
www.minambiente.gov.co
Telefax 3 50 66 19 - 340 62 10
Página 1 de 2
Bogotá, D.C, 19 de marzo de 2009. 1200-E2-031306
Señor
ORLANDO BARRERO
Red de Veedurías Ciudadanas
Curaduría Urbana No. 1
Calle 95 No.23-20
Ciudad
ASUNTO: Radicación 4120-E1-16021- Consulta popular para cambios de usos del suelo
En atención a la consulta de la referencia, la cual fue remitida a la Oficina Asesora Jurídica el 3 de marzo y en la
que se le informaba que se le daría respuesta a su petición, dentro de los 15 días hábiles al recibo de la
comunicación, se dará respuesta a la segunda pregunta de su petición en los siguientes términos, teniendo en
cuenta que mediante oficio 2400-E2-8535 la coordinadora del Grupo Relación con usuarios, dio respuesta a la
primera inquietud relacionada con la expedición de licencia ambiental para el desarrollo de actividades petroleras.
Pregunta si: “(…) ¿los municipios poseerán la facultad para hacer cumplir el artículo anterior (se refiere al artículo
33 de la Ley 134 de 1994) y acogerse al mecanismo de participación ciudadana establecido en el artículo 103-
104 y 105 sic- de la Constitución Nacional y artículo 51 y ss sic- de la ley 134 de 1.994?”
En primer lugar, es de resaltar que la Constitución Política en el artículo 103 estableció de manera genérica los
mecanismos de participación ciudadana tales como: el voto, el plebiscito, el referendo la consulta popular, el
cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, por su parte los artículos 104 y 105
constitucionales establecen la posibilidad que el Presidente de la República con la firma de todos los ministros y
previo concepto del Senado de la República consulte al pueblo decisiones de trascendencia nacional y así mismo
los gobernadores y alcaldes previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la ley realizar
consultas populares.
En desarrollo del mandato constitucional se expidió la Ley 134 de 1994 estatutaria de los mecanismos de
participación en los cuales se establecieron los requisitos y procedimientos para el desarrollo de cada uno de los
mecanismos de participación ciudadana determinados en la Constitución Política y establece en c ada caso las
autoridades competentes para adelantar los procedimientos de participación ciudadana.
De otra parte, si bien es cierto que el artículo 33 de la Ley 136 de 1994 estableció que “Cuando el desarrollo de
proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del
suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una
consulta popular de conformidad con la ley. La responsabilidad de estas consultas estará a cargo del respectivo
municipio, también lo es que posteriormente se expidió una norma especial que regula el tema de participación
ciudadana en materia de ordenamiento territorial, esto es la Ley 507 de 1999 que en el artículo 2 establece lo
siguiente:

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