Concepto Nº 032921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-01-2022
Número de radicado | 20226000032921 |
Año | 2022 |
Fecha | 21 Enero 2022 |
Número de oficio | 032921 |
Materia | FUNCIÓN PÚBLICA,Ejercicio de Funciones Públicas por Particulares |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 032921 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 032921 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000032921*
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Radicado No.: 20226000032921
Fecha: 21/01/2022 06:36:18 p.m.
Bogotá, D.C.
REF. REF: EMPLEOS. Notarios- comisión para desempeñar un empleo público. RAD. 20222060008152 de fecha 6 de enero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, en la que solicita concepto sobre si la comisión de servicios, regulada por el Decreto 1083 de
2015, es aplicable a los notarios, o si existe una disposición que permita que los notarios suspendan temporalmente el servicio de notario y se
desempeñen en un empleo público, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que la Constitución Política establece:
"ARTICULO 131. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen
laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia.
El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.
Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y
oficinas de registro".
Por su parte, la Ley 588 de 2000, por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial, señala:
"ARTICULO 1. NOTARIADO Y COMPETENCIAS ADICIONALES. El notariado es un servicio público que se presta por los notarios e implica el ejercicio
de la fe pública o notarial.
(⿦)". (Subrayado nuestro).
De otro lado, la Ley 29 de 1973, por la cual se crea el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones, indica:
"ARTÍCULO 1. El Notariado es un servicio público que se presta por los Notarios e implica el ejercicio de la fe notarial. La fe pública o notarial
otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el Notario y a lo que éste exprese respeto de los hechos percibidos por él en el
ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos que la ley establece". (Subrayado nuestro).
También tenemos el Decreto 2148 de 1983, por el cual se reglamentan lo decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973, que
establece:
"ARTICULO 1. El notariado es un servicio público e implica el ejercicio de la fe notarial.
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