Concepto Nº 032921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-01-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336672

Concepto Nº 032921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-01-2022

Número de radicado20226000032921
Año2022
Fecha21 Enero 2022
Número de oficio032921
MateriaFUNCIÓN PÚBLICA,Ejercicio de Funciones Públicas por Particulares
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 032921 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 032921 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000032921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000032921
Fecha: 21/01/2022 06:36:18 p.m.
Bogotá, D.C.
REF. REF: EMPLEOS. Notarios- comisión para desempeñar un empleo público. RAD. 20222060008152 de fecha 6 de enero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, en la que solicita concepto sobre si la comisión de servicios, regulada por el Decreto 1083 de
2015, es aplicable a los notarios, o si existe una disposición que permita que los notarios suspendan temporalmente el servicio de notario y se
desempeñen en un empleo público, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que la Constitución Política establece:
"ARTICULO 131. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen
laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia.
El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.
Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y
oficinas de registro".
Por su parte, la Ley 588 de 2000, por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial, señala:
"ARTICULO 1. NOTARIADO Y COMPETENCIAS ADICIONALES. El notariado es un servicio público que se presta por los notarios e implica el ejercicio
de la fe pública o notarial.
(⿦)". (Subrayado nuestro).
De otro lado, la Ley 29 de 1973, por la cual se crea el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones, indica:
"ARTÍCULO 1. El Notariado es un servicio público que se presta por los Notarios e implica el ejercicio de la fe notarial. La fe pública o notarial
otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el Notario y a lo que éste exprese respeto de los hechos percibidos por él en el
ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos que la ley establece". (Subrayado nuestro).
También tenemos el Decreto 2148 de 1983, por el cual se reglamentan lo decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973, que
establece:
"ARTICULO 1. El notariado es un servicio público e implica el ejercicio de la fe notarial.

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