Concepto Nº 033 Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 24-06-2011 - Normativa - VLEX 767618157

Concepto Nº 033 Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 24-06-2011

Fecha24 Junio 2011
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
DEBIDO PROCESO-Rige toda la actuación disciplinaria




DEBIDO PROCESO-Rige toda la actuación disciplinaria



PREVARICATO POR OMISIÓN-Verbos rectores

Se requiere que los servidores no hubieran desarrollado lo que normalmente el desarrollo de sus labores les obliga a hacer, o lo hubiesen realizado de manera inoportuna .Los verbos rectores son: Omitir: Es un no hacer lo debido. Retardar: Cuando el servidor público actúa, pero por fuera del tiempo debido u oportuno. Rehusar: Cuando el servidor público se niega con mala intención y sin justa causa al cumplimiento de sus funciones. Denegar: Se configura cuando existiendo una solicitud previa, el servidor público no hace lo debido.



PREVARICATO POR OMISIÓN-Nada tiene que ver con el acierto o no de una decisión

De conformidad con lo anterior, el delito mencionado nada tiene que ver el acierto o desacierto de una decisión, pues, frente a la eventual discrepancia interpretativa que pueda surgir en un debate jurídico y probatorio, no es factible alegar la ocurrencia de una vía de hecho cuando la providencia encuentra fundamentos en un determinado criterio o en una razonable interpretación de las normas que son aplicables al caso aclarado, situación que afectaría de manera grave los principios constitucionales de autonomía e independencia que en forma precisa habilitan al operador judicial para aplicar la ley y para fijarle en concreto su verdadero sentido y alcance.



PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-Hace parte del núcleo esencial del debido proceso

Entonces, definiendo el tema del archivo de una investigación, se puede concluir que este está íntimamente ligado con el derecho que tiene el procesado a que se le defina su situación jurídica, resaltando que la prescripción de la acción disciplinaria también hace parte del núcleo esencial del debido proceso, y queda indicada entonces la atipicidad de la conducta atribuida a los Magistrados.



RESPONSABILIDAD PENAL-Está sujeta a la adecuación típica

Ahora, como quiera que la responsabilidad en materia penal está sujeta a su adecuación en cualquiera de las conductas o comportamientos que se deriven de la transgresión de las normas, en el presente caso no se cumple este imperativo legal, pues el criterio de análisis de la prueba indica que no se cometió el delito.




Bogotá, D.C., 24 de junio de 2011



Concepto No. 033- 1IJP



Doctor

H. Representante Investigador

Comisión de Investigación y Acusación

CAMARA DE REPRESENTANTES

Ciudad




Radicado: 2007

Contra: Magistrados del Consejo Superior de la

Judicatura

Solicitud de Inhibitorio



Honorable Representante:

En mi condición de agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia, con mi acostumbrado respeto concurro a su Despacho a fin de solicitar que se dé aplicación al artículo 424 de la ley 600 del 2000, profiriendo auto inhibitorio, a favor de los doctores Fernando Coral Villota, Eduardo Campo Soto, Guillermo Bueno Miranda, Jorge Alonso Flechas Díaz, Rubén Darío Henao Orozco, Temístocles Ortega Narváez, Leonor Perdomo, Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, por los motivos y consideraciones que a continuación expongo.

HECHOS

El señor Luis Francisco Nieto Galvis instauró denuncia penal contra los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, por incurrir presuntamente en el delito de prevaricato por omisión al proferir decisión de archivo dentro de un proceso disciplinario adelantado contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, disposición que, a juicio del denunciante, es contraria a la ley, pues no se tuvo en cuenta el tiempo que las diligencias estuvieron al despacho sin que se hubiera impulsado la investigación.

Inconforme con lo anterior, el demandante, a través de escrito de fecha 29 de septiembre del 2006, manifiesta que sus derechos fundamentales han sido vulnerados con esta decisión, pues a su juicio han sido vulnerados los principios de celeridad, eficiencia y rectitud, teniendo en cuenta que el fallo que archivó la investigación disciplinaria





adelantada contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura, se justificó a su parecer con el argumento de que la mora en el trámite de la indagación mencionada obedecía al cúmulo de trabajo asignado a los funcionarios, explicación que no satisface el interés del peticionario.



ANTECEDENTES PROCESALES

Una vez recibida la queja, por parte de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, la presidencia asignó las diligencias al representante investigador Carlos Arturo Quintero Marín, quien avocó el conocimiento el 17 de abril del 2007 y por esta razón se asume esta como última fecha de apertura de investigación previa contra los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.

Con ocasión de los hechos anteriormente relatados, se allegan a la actuación entre otras pruebas, las siguientes:

1.- Denuncia de fecha 29 de septiembre de 2006, suscrita por el señor Luis Francisco Nieto Galvis contra los doctores Fernando Coral Villota, Eduardo Campo Soto, Guillermo Bueno Miranda, Jorge Alonso Flechas Díaz, Rubén Darío Henao Orozco, Temístocles Ortega Narváez y Leonor Perdomo Perdomo por el delito de prevaricato por omisión, al haber prescrito la acción disciplinaria adelantada contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura el 31 de marzo del 2005.

2.- Providencia del 31 de marzo del 2005 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la cual se archiva la investigación disciplinaria adelantada contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El fundamento de la denuncia del señor Nieto Galvis consiste en que los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura archivaron la investigación disciplinaria, con el argumento del “cúmulo de trabajo”, circunstancia que, a consideración del denunciante, constituye un acto prevaricador.

La denuncia fue presentada por el quejoso en los siguientes lacónicos términos:

“… Los denunciados son los doctores Mauricio Martínez Sánchez, Álvaro Leon Obando Moncayo, y Rodulfo Pardo Acosta, con ocasión a la queja formulada por mí contra los precitados, por haber permitido que prescribiera la acción disciplinaria dentro del proceso seguido contra el abogado Miguel Angel Mafla, los Magistrados mencionados pertenecen a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.





Los mencionados funcionarios incurrieron en el delito prevaricato por omisión que reza “articulo 414 del C. Penal, el servidor público que omita retarde, rehusé o deniegue un acto propio de sus funciones incurrirá en prisión de 2 a 5 años”

El prevaricato por omisión es el quebranto a la ley por el no cumplimiento del deber o en otras palabras el no hacer el agente aquello a que por la misma está obligado...” (Sic)

Al estudiar el contenido de la denuncia, como se acaba de ver, el señor Luis Francisco Nieto Galvis presenta queja contra los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, pero advierte esta delegada que los nombres de las personas denunciadas corresponden a los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, y el análisis lleva a concluir que los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca ya fueron investigados por el Consejo Superior de la Judicatura, quienes archivaron las diligencias que hoy son motivo de controversia en el presente asunto y, como quiera la denuncia fue presentada en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, se entiende entonces que el querer del peticionario es que se investigue la conducta de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.

Tanto es así que el representante investigador que conoce la presente investigación a folio 70 del plenario hizo la siguiente salvedad:

“…Revisado el diligenciamiento se observa que la denuncia se orienta contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, respecto de quienes esta Comisión no tiene competencia para investigarlos, sin embargo se aprecia igualmente del...

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