Concepto Nº 033131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330794

Concepto Nº 033131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-01-2021

Número de radicadoRETIRO DEL SERVICIO - Liquidación de las prestaciones sociales. Radicado No. 20219000037712 de fecha 25 de enero de 2021.
Año2021
Fecha29 Enero 2021
Número de oficio033131
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Prima de Navidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 033131 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 033131 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000033131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000033131
Fecha: 29/01/2021 01:40:34 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO - Liquidación de las prestaciones sociales. Radicado No. 20219000037712 de fecha 25 de enero de 2021.
Reciban un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual presenta una situación
relacionada con la liquidación y reliquidación de la contralora municipal, quien fue retirada del servicio por terminación del encargo, atendiendo
lo anterior se da respuesta a los interrogantes, en el mismo orden que se consulta.
En primer lugar, es importante mencionar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, el Departamento Administrativo de la
Función Pública, tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado,
su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por tal razón este Departamento no tiene dentro de sus funciones la de establecer, revisar o realizar liquidaciones de los servidores públicos, por
lo tanto, dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin, no obstante,
haremos referencia a los interrogantes planteados de manera general.
De manera previa debemos establecer que, a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002 todos los empleados públicos vinculados o que se
vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las
Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a
las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de
Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales
señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.
De acuerdo con lo anterior, los empleados públicos del orden territorial tienen derecho al mismo régimen prestacional de los empleados públicos
del orden nacional, constituido por las prestaciones sociales contenidas en el Decreto ley 1045 de 1978.

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