Concepto Nº 033201 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332294

Concepto Nº 033201 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-01-2021

Número de radicado20216000033201
Año2021
Fecha29 Enero 2021
Número de oficio033201
MateriaEMPLEO,Requisitos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 033201 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 033201 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000033201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000033201
Fecha: 29/01/2021 02:39:31 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Requisitos. Tarjeta profesional de administrador de negocios para el ejercicio de un empleo público. RAD.: 2021-206-003907-2
de fecha 26 de enero de 2021.
En atención a su escrito de la referencia, remitido a este Departamento Administrativo por parte de la Procuraduría General de la Nación,
mediante la cual consulta si se requiere la presentación de la tarjeta profesional de administrador de negocios en el caso que se pretenda
ejercer un empleo público, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
Sobre el particular, es importante señalar que la Constitución Política establece:
“ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes
inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre
ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser
democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.” Subraya nuestra
Por otra parte, es necesario manifestar que la obligatoriedad de exigir a determinadas profesiones la tarjeta profesional, es un punto
debidamente aclarado por la Corte Constitucional, en sentencia C-697 del 2000, la cual ha concluido respecto a los títulos de idoneidad
profesional que:
“El artículo 26 de la Carta autoriza al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes quieran desempeñar actividades que
impliquen riesgo social y también, para establecer mecanismos de inspección y vigilancia con el fin de evitar que resulten lesionados derechos
de terceras personas. Impone al legislador la tarea de garantizarle a todas las personas la libertad plena de escoger, en condiciones de igualdad,
la profesión u oficio que pueda servir para realizar su modelo de vida o para garantizarles un ingreso que les permita satisfacer sus necesidades”
Ahora bien, con relación estricta a las tarjetas profesionales, en la misma sentencia la Corte Constitucional, manifestó:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR