Concepto Nº 033988 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369515

Concepto Nº 033988 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Fecha20 Abril 2009
Número de oficio033988
MateriaDesarrollo territorial,Ordenamiento territorial
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
REPUBLICA DE COLOMBIA
Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Calle 37 No. 8-40 - Piso 3 (571) 3323434 Ext. 210 o 452, Bogotá, Colombia
Bogotá D.C. 20 de abril de 2009. 1200-E2-033988
Señor
ALEXANDER BELTRÁN PRECIADO
Transversal 29 no. 36-40
Bogotá
Asunto: Radicación 4120-E1-33988
Por medio de la presente de manera atenta me permito responder a su consulta, no sin
antes informarle que los interrogantes 1, 2 y 3 de la misma, han sido trasladados a la
Dirección de Desarrollo Territorial con el fin de que esta dependencia pronuncie dentro del
ámbito de su competencia.
En razón de lo anterior esta oficina responderá los interrogantes 4 y 5 de su consulta así:
4. “Cuáles son las sanciones por una publicidad engañosa a lo (sic) compradores”
5. “Solicito se me informe si los conjuntos residenciales de 6 piso (sic) deben
cumplir con el código de la construcción de Bogotá.”
En primera instancia, es preciso tener señalar que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial señala la política en materia ambiental, habitacional, de desarrollo
territorial, de agua potable y saneamiento básico, usos del suelo y de ordenamiento
territorial; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la
abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin tratarse de una aplicación a
un caso particular y concreto como el señalado en su consulta.
Una vez aclarado lo anterior, es del caso tener en cuenta que el Gobierno Nacional por
medio del Decreto Ley 78 de 1987, trasladó a los distritos y municipios, las funciones que
hasta ese momento estaban a cargo de la Superintendencia de Sociedades, relacionadas
con la inspección y vigilancia sobre las personas naturales y jurídicas que desarrollaran las
actividades a que se refiere la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979 sobre
construcción y enajenación de inmuebles, estableciendo que les compete iniciar las
actuaciones administrativas pertinentes cuando hayan comprobado la enajenación ilegal
de inmuebles destinados a vivienda o fallas en la calidad de los mismos que atenten con la
estabilidad de la obra, con el fin de lograr que en las relaciones contractuales de los
adquirentes, las personas que desarrollen las actividades, no desmejoren las
especificaciones contempladas en los planos arquitectónicos, den cumplimiento a los
reglamentos de propiedad horizontal y se ajusten a los modelos de contratos aprobados
por las entidades territoriales.

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