Concepto Nº 034451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329188

Concepto Nº 034451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-02-2021

Número de radicado20216000034451
Año2021
Fecha01 Febrero 2021
Número de oficio034451
MateriaALCALDE,Remuneración,Remuneracion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 034451 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 034451 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000034451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000034451
Fecha: 01/02/2021 02:28:46 p.m.
Bogotá D. C
REF.: REMUNERACIÓN. -INCREMENTO SALARIAL. - VIATICOS. RAD. 20212060007462 del 06/01/2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta la fijación de viáticos del alcalde y del personero; y sobre el
incremento salarial de ambos. me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero en indicarse, que de conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
De acuerdo con lo anterior esta Dirección Jurídica, se limitará a dar una respuesta de forma general conforme la normativa vigente.
La Constitución Política señala:
“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
(…)
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a
las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la
constitución de sociedades de economía mixta.
(…)”

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