Concepto Nº 034881 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329810

Concepto Nº 034881 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-02-2022

Número de radicado20226000034881
Año2022
Fecha04 Febrero 2022
Número de oficio034881
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Ley de Garantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 034881 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 034881 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000034881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000034881
Fecha: 04/02/2022 04:08:23 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO â¿¿ Provisión. Vacancia. Ley de garantías. Radicado: 20222060022452 del 13 de enero de 2022.
Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad de que una empresa pública pueda realizar
contrataciones para suplir una vacante, cuando empiece la ley de garantías, me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, aunque en su consulta no relaciona la naturaleza jurídica y el tipo de vacancia del empleo, si se trata de empleos públicos, en la
materia, el Artículo 125 constitucional, dispuso lo siguiente:
"ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para
determinar los méritos y calidades de los aspirantes. (⿦)".
La Ley 909 de 20041, por su parte, expresa:
"ARTÍCULO 23. Clases de Nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que
dispongan las normas sobre las carreras especiales.
Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos
para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas
mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley". (Subrayado fuera del texto original)
Por otra parte, el Decreto 1083 de 20152sobre la provisión de los empleos vacantes definitivos, dispuso lo siguiente:
"ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán
provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas
mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas

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