Concepto Nº 035-2018 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 05-02-2018 - Normativa - VLEX 850343900

Concepto Nº 035-2018 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 05-02-2018

Fecha05 Febrero 2018
EmisorProcuraduria 3 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
RELIQUIDACION PENSION POSTMORTEN EMPLEADO DAS



DERECHO A LA IGUALDAD Y TRABAJO-Procede la nivelación salarial al grado de asistente social y el pago de los emolumentos dejados de percibir



PLANTA DE PERSONAL-Marco legal correspondiente a la jurisdicción de familia


En procura de dar respuesta al planteamiento presentado, tal como lo señalaron tanto el Aquo como el recurrente, el Decreto 2272 del 7 de octubre de 1989 “mediante el cual se organizó la Jurisdicción de Familia, y estableció la planta de personal de los Juzgados de Familia y de Menores”, señaló en el Artículo 15:… Requisitos para el desempeño de cargos. Para ser Juez de Familia se exigen los mismos requisitos que para ser Juez del Circuito. Estos cargos tendrán igual categoría y remuneración….Los Asistentes Sociales que al entrar en vigencia el presente Decreto carezcan de título profesional en Trabajo Social, continuarán en el grado 07 (...)". (Subraya fuera de texto).”

En consonancia el Acuerdo PSAA 06 - 3560 del 10 de agosto de 2006 "Por el cual se adecúan y modifican los requisitos para los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios” con relación al cargo de Asistente Social de Juzgados de Familia y Promiscuo de Familia y Menores grado 1, ratificó el requisito de "formación universitaria en trabajo social, sicología o sociología y tener dos (2) años de experiencia relacionada".



MODIFICACIÓN PLANTA DE PERSONAL-Se debe aplicar el principio de jerarquía normativa


No obstante lo anterior, el Acuerdo PSAA06-3826 de 2006, "Por el cual se reestructura la planta de cargos y se hacen ajustes al funcionamiento del Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de Rionegro, Distrito Judicial de Antioquia y se dictan otras disposiciones que derogan el acuerdo 1570 de 2002 (que dispuso el traslado de los cargos al Centro de Servicios de Rionegro) sobre la misma materia ", dispuso lo siguiente:…ARTÍCULO PRIMERO: Reestructurar el Centro de Servicios Administrativos de Rionegro. circuito judicial de Rionegro, Distrito Judicial de Antioquia, el cual quedará con la siguiente planta de personal:…Un (1) Asistente Social 2 (Resaltado fuera de texto)

Ante la disonancia del anterior Acuerdo con lo establecido en el entonces vigente Decreto 2272 de 1989, acudimos al principio de jerarquía normativa que determina la prevalencia de la disposición legal en comento.



MODIFICACIÓN PLANTA DE PERSONAL-Por el traslado el grado para el asistente social es 7 0 9 según se tenga o no título profesional


En tal sentido acogemos la tesis del Tribunal de Antioquia, el que consideró que el personal del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro, incluyendo su cargo, fue trasladado al Centro Administrativo de Servicios de dicho municipio. Siendo para el caso particular del Asistente Social el grado 9 o 7, según tuviese o no título profesional, correspondiéndole el de Asistente Social grado 1 o 2 respectivamente.

En igual sentido interpretativo encontramos los proveídos referidos por el demandante en el siguiente listado: 1. Radicado 2001 02444, en sentencia de febrero 26 de 2004, Tribunal Administrativo de Antioquia, M.P: JUAN GUILLERMO ARBELÁEZ ARBELÁEZ.2.Sentencia de septiembre 22 de 2005, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A", del H. Consejo de Estado - Consejera Ponente: Doctora ANA MARGARITA OLAYA FORERO. 3.Sentencia de febrero 25 de 2008, del Juzgado vigésimo quinto Administrativo del Circuito de Medellín, CONFIRMADA por sentencia de enero 19 de 2010, del H. Tribunal Administrativo de Antioquia, Magistrado Ponente: Doctor JUAN GUILLERMO ARBELÁEZ ARBELÁEZ; Demandante, María Beatriz Ramírez Gómez.4.Sentencia de septiembre 5 de 2008, del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín, CONFIRMABA por la sentencia de noviembre 25 de 2009, del M. Tribunal Administrativo de Antioquia, Magistrado Ponente: Doctor GONZALO ZAMBRANO VELANDIA Demandante, LUCÍA DEL SOCORRO AGUDELO SEPÚLVEDA. 5Sentencia de julio 19 de 2007, del Juzgado vigésimo primero Administrativo del Circuito de Medellín, CONFIRMABA por la sentencia de julio 7 de 2011, del M. Tribunal Administrativo de Antioquia, Magistrada Ponente: Doctora MARTHA CECILIA MADRID ROLDÁN; demandante, MARÍA CRISTINA ZAPATA VALENCIA.6Sentencia de mayo 20 de 2008, del Juzgado sexto Administrativo del Circuito de Medellín, CONFIRMABA por la sentencia de diciembre 5 de 2011, del 0. Tribunal Administrativo de Antioquia, Magistrada Ponente: Doctora MERCEBES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO; Demandante, ANA MARÍA GÓMEZ VELÁSQUEZ, quien ejerció el mismo cargo de la demandante, en el Centro de Servicios Administrativos de Rionegro (Ant.), quien, como en los casos anteriores, obtuvo la nivelación salarial al grado 1, en razón de las providencias citadas.




MODIFICACIÓN PLANTA DE PERSONAL-El cargo de la demandante era Asistente social grado 1


De manera relevante para el asunto que nos convoca, de acuerdo a lo referido en el acápite de pruebas de la Sentencia, el expediente dio cuenta de:- Folio 2 copia de acta de graduación donde se otorga el título de PSICÓLOGA a SUSANA CEBALLOS GARCÍA.- Folios 3-4 resolución No 053 del 21 de octubre de 2011 por medio del cual se hace un nombramiento en provisionalidad, en el cargo de Asistente Social Grado 2. Señalando como fundamento el Acuerdo PSAA063560, acto que refiere a los requisitos para acceder al Cargo de Asistente Social Grado 1

Por cuanto el Grado que ocupa la demandante es el Grado 02, cuya asignación básica para el año de 2014 de acuerdo a la certificación obrante a Folio 83 fue de $2.003.782 mensuales, pretendiendo la nivelación precisamente al Grado 01 y no al Grado 18 señalado, adicionalmente respecto al cargo reclama frente al de Asistente Social Grado 01 y no frente al de Asistente Social de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.



PLANTA DE PERSONAL-Definido el régimen salarial y prestacional los decretos son de obligatoria observación


Ahora bien de manera responsiva, frente al argumento consistente en la premisa de que cada uno de los cargos que conforman la planta de personal de la Rama Judicial tiene definido su régimen salarial y prestacional en los decretos correspondientes, expedidos anualmente por el Gobierno Nacional y que se imponen como de obligatoria observación y cumplimiento para quienes ejecutan presupuesto público, no hemos pasar por alto, que fue precisamente el Decreto 2272 del 7 de octubre de 1989 “mediante el cual se organizó la Jurisdicción de Familia, y estableció la planta de personal de los Juzgados de Familia y de Menores”, el que señaló en el Inciso 3º que solo los Asistentes Sociales que al entrar en vigencia el presente Decreto carezcan de título profesional en Trabajo Social, continuarán en el grado 07.

Por todo lo expuesto, este Despacho considera que el fallo de primera instancia fue acertado frente a las pretensiones de la actora, dado que la interpretación a nuestro juicio, es acorde con lo dispuesto en el multicitado Decreto y en consonancia con el Acuerdo PSAA063560 invocado en la respectiva Resolución de nombramiento. Correspondiendo la nivelación salarial solicitada al referido cargo de Asistente Social Grado 01



PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 035-2018

SIAF 2018-038169



Bogotá, 5 de febrero de 2018



Señores:


H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

CONSEJERO PONENTE: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTES

E. S. D.



EXPEDIENTE: 050012333000201501812 01 (4882-2016)

ACTOR: SUSANA CEBALLOS GARCIA

DEMANDADO: NACIÓN-RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

CONTROVERSIA: Nivelación Salarial




  1. INTRODUCCIÓN


Procede esta Agencia del Ministerio Público, dentro de la oportunidad legal, a emitir el concepto de rigor en el proceso de la referencia, del cual conoce el Honorable Consejo de Estado, Sección Segunda, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia del 25 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquía que accedió a las pretensiones.



  1. ANTECEDENTES


  1. FIJACIÓN DEL LITIGIO


En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 del Artículo 180 del CPACA1, en el trámite de la Audiencia Inicial celebrada el 19 de mayo de 2016 (Acta Nro. 16), el Despacho propuso como fijación del litigio “… determinar: Si se encuentra probado que los actos administrativos objeto del medio de control de la referencia trasgreden el ordenamiento constitucional y legal, en tanto la demandante tiene derecho a la nivelación salarial en relación con el cargo de asistente social grado 1, antes grado 9; y como consecuencia de ello a que le sea reajustado todos los pagos desde el día de su vinculación a la entidad accionada es decir desde el 24 de octubre del año 2011, o por el contrario los actos administrativos demandados gozan de plena legalidad al no incurrir en vulneración al ordenamiento jurídico, en tanto se expidió conforme al régimen salarial y prestacional aplicable a los servidores públicos de la rama judicial.


Fijación respecto a la cual las partes y el Ministerio Público no presentaron objeción, quedando en firme.



2. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante proveído en audiencia celebrada el 25 de agosto de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquía resolvió:


PRIMERO: DECLARAR no prósperas las excepciones propuestas por la entidad...

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