Concepto Nº 035 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 10-03-2015 - Normativa - VLEX 767598237

Concepto Nº 035 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 10-03-2015

Fecha10 Marzo 2015
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO PARA CONCILIACIÓN No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por privación injusta de la libertad



FALLA DEL SERVICIO-Régimen de responsabilidad subjetiva/PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Se demostró probatoriamente que el procesado no es responsable


Esta Delegada observa que la privación de la libertad de la que fue objeto el procesado fue impuesta basándose en simples declaraciones y testimonios inconsistentes, lo cual constituye una verdadera falla en el servicio, régimen de responsabilidad subjetiva. De hecho, tampoco se puede hablar de la existencia de indicios, porque el operador judicial en rigor debe explicar cuál es el hecho indicador y cual el indicante lo cual se colige de la lectura de la decisión, al afirmar que se encuentra demostrado probatoriamente que el procesado no tuvo nada que ver en los hechos que fueron materia de investigación en su contra y por lo tanto, su detención fue arbitraria e injusta.



ERROR JURISDICCIONAL-Faltó labor investigativa/DAÑO ANTIJURÍDICO-La detención fue una carga pública que no estaba obligado a soportar


Conforme a los lineamientos planteados en el marco teórico de este concepto, el presente caso se enmarca como un inobjetable error jurisdiccional, pues la absolución del sindicado, se encuentra como uno de los errores que genera responsabilidad por la detención, que se convierte en injusta, es decir, una carga que no tenían el deber de soportar él ni su familia.

En virtud de lo anterior para el Ministerio Público, en el presente caso, es evidente las inconsistencias expuestas en los testimonios aportados como pruebas, y que sin lugar a analizar a fondo las mismas, se hace notoria la falta de labor investigativa por parte del ente encargado de recopilarlas, toda vez que, fue aquí donde inició el error y que llevo a que el señor, fuera privado de la libertad injustamente, causándole un daño que no estaba en el deber de soportar.



FALLA DEL SERVICIO-Se desconocieron los principios del derecho probatorio


Es de resaltar que la supuesta víctima, había ingerido alcohol y de manera extraña se niega a colaborar con la orden judicial de realizarle exámenes de alcoholemia y de lesiones personales al momento de acontecer los hechos, asumiendo una condición omisiva, lo que para esta Delegada, es extraño como la Fiscalía no se percata de esta situación y en lugar de realizar una profunda investigación, a fin de obtener más material probatorio que ayude a esclarecer los hechos que involucran al señor, produce una decisión, desconociendo los principios del derecho probatorio, debiendo encuadrarse la responsabilidad, en el título de imputación de falla en el servicio.



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Por falla del servicio/GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA-Se debe adicionar a la sentencia declarando la responsabilidad administrativa la fiscalía/ACCIÓN DE REPETICIÓN-En contra de los funcionarios


Para esta Delegada del Ministerio Público, a diferencia como lo consideró el a-quo, es posible concluir que en el presente caso están demostrados los elementos de la responsabilidad patrimonial, como quiera que la valoración del acervo probatorio allegado y la privación de la libertad, pueden ser atribuibles a la Nación Fiscalía General de la Nación y a la Nación - Rama Judicial. Lo anterior dio lugar a la demostración de responsabilidad administrativa.

La Procuraduría General de la Nación, en representación de los intereses de la sociedad y como entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado, con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales, a través de esta Delegada, solicita adicionar a la sentencia que es materia de grado jurisdiccional de consulta, declarando la responsabilidad patrimonial no sólo a la Nación -Rama Judicial, sino también, a la Fiscalía General de la Nación. De igual forma de conformidad con el Art. 90 de la Constitución Política y en concordancia con la Ley 678 de 2001, se les recuerda a las entidades demandadas, el deber de incoar acción de repetición en contra de los funcionarios, que por su actuar, generaron daños tanto al actor como a su núcleo familiar, a título de imputación de falla en el servicio, régimen subjetivo.



VALORACIÓN PROBATORIA-Deber de análisis para el funcionario instructor según jurisprudencia del Consejo de Estado



DETENCIÓN PREVENTIVA-Jurisprudencia del Consejo de Estado


CONCEPTO No. 035 / 2015


Bogotá, 10 de marzo de 2015.



Señores

CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera Subsección A

Consejero Ponente: Doctor Hernán Andrade Rincón (E)

E. S. D.


EXPEDIENTE No.: 250002326000201200082 01 (52957)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: José Nelson Valderrama Álvarez y otros

DEMANDADA: Nación - Rama Judicial y otros




Sentido del concepto: procede del grado jurisdiccional de consulta. / Solicitud de adicionar a la sentencia recurrida declarando la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación / Existió privación injusta de la libertad. / Condenar por perjuicios morales y materiales. / Carencia de pruebas. / Falta de rigor jurídico en la construcción de los indicios. / Deber de incoar acción de repetición.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto para conciliación en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.


  1. ANTECEDENTES


1.1. La demanda- hechos


El señor José Nelson Valderrama Álvarez y otros, en ejercicio de la acción de reparación directa, por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda contra la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que se les declare administrativamente responsable por los perjuicios materiales, patrimoniales y extra patrimoniales ocasionados por la privación injusta de la libertad de la cual fue objeto el señor Jose Nelson Valderrama Álvarez desde el 14 de junio de 2009 hasta el 12 de abril de 2010, con ocasión de la sentencia penal absolutoria respectiva.


1.2. Sentencia de primera instancia.


El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda mediante sentencia proferida el treinta y uno (31) de julio de trece mil catorce (2014) (fls. 266 – 285 del C. Consejo de Estado) y declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el la Fiscalía General de la Nación, manifestando:


Primero, que se declare responsable administrativamente a la Nación Rama Judicial, como consecuencia de la condena al pago de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad, del señor José Nelson Valderrama Álvarez.


Concluyendo así, que el daño consistente en la privación injusta de la libertad, a la cual fue sometido el señor José Nelson Valderrama Álvarez, fue antijurídica, toda vez que esta no estaba en el deber de soportarlo, imponiéndole medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva para finalmente ser absuelto, debido a que no se logró desvirtuar su presunción de inocencia, aplicándose el principio de indubio pro reo.





II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


2.1. Problemas jurídicos


Puede ser expresado en los siguientes términos:


2.1.1. ¿La detención de que fue objeto le señor José Nelson Valderrama Álvarez fue injusta deviniendo de ella un daño antijurídico que no estaban obligados a soportar él ni su núcleo familiar?


2.1.2 ¿Puede existir responsabilidad compartida entre la Rama Judicial y La Fiscalía General de la Nación, por el daño ocasionado al señor José Nelson Valderrama Álvarez, a causa de la privación injusta que se le hizo a partir del 15 de junio de 2009?


2.1.3 ¿Con base en las pruebas aportadas en el caso en concreto, se puede decir que estamos en presencia de carencia de pruebas o de indubio pro reo?


    1. Marco teórico.


Pueden ser tenidos como referentes teóricos los siguientes aspectos que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada del Ministerio Público:


      1. Responsabilidad extracontractual del Estado.


La responsabilidad en materia extracontractual del Estado, encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política.


Frente al tema, para que proceda la declaratoria de responsabilidad estatal, el Consejo de Estado, varias décadas atrás, ha señalado que se deben dar los siguientes presupuestos:


a) Una falta o falla del servicio o de la administración, por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio. La falta de que se trata no es la del agente administrativo, sino la del servicio o anónima de la administración.


b) Lo anterior implica que la administración ha actuado o dejado de actuar, por lo que se excluyen los actos del agente, ajenos al servicio, ejecutados como simple ciudadano.


c) Un daño que implica la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho bien sea civil, administrativo, etc. con características generales predicadas en el derecho privado...

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