Concepto Nº 035071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-01-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329477

Concepto Nº 035071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-01-2022

Fecha de entrada en vigor02 Marzo 2022
Fecha24 Enero 2022
Año2022
Número de radicado20226000035071
Número de oficio035071
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Miembros de Juntas de Acción Comunal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 035071 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 035071 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000035071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000035071
Fecha: 24/01/2022 09:44:59 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. RAD. 20219000751432 del 20 de diciembre de 2021.
En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta si existe comunal veredal, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el particular es necesario acudir a la Ley 743 de 20021 la cual señala:
(...) ARTICULO 6. Definición de acción comunal. Para efectos de esta ley, acción comunal, es una expresión social organizada, autónoma y
solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la
democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.
(...)
ARTICULO 12. Territorio. Cada junta de acción comunal desarrollará sus actividades dentro de un territorio delimitado según las siguientes
orientaciones:
(...)
d) En cada caserío o vereda sólo podrá constituirse una junta de acción comunal; pero la autoridad competente podrá autorizar, mediante
resolución motivada, la constitución de más de una junta si la respectiva extensión territorial lo aconsejare;
(...)
ARTICULO 15. Constitución. Las organizaciones de acción comunal estarán constituidas, según el caso, de acuerdo con los índices de población y
características de cada r región o territorio.
ARTICULO 16. Forma de constituirse. Los organismos de acción comunal estarán constituidos de la siguiente manera:
(...)
PARÁGRAFO 1. Ninguna persona natural podrá afiliarse a más de un organismo de acción comunal.
(...)
ARTICULO 25. Impedimentos. Aparte de los que determinen los estatutos, no podrán pertenecer a un organismo de acción comunal:

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