Concepto Nº 036071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338001

Concepto Nº 036071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-02-2021

Número de radicado20216000036071
Año2021
Fecha02 Febrero 2021
Número de oficio036071
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Pago Proporcional
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 036071 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 036071 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000036071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000036071
Fecha: 02/02/2021 01:48:05 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Pago proporcional de la prima de navidad. REMUNERACIÓN. Pago proporcional de la bonificación por servicios
prestados. RAD.: 20219000052452 del 01-02-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, es funcionaria de carrera administrativa en una ESE Hospital, en este momento está
en periodo de prueba en la Alcaldía municipal a partir del 9 de octubre de 2020; y la prima de navidad en la entidad en la que venía laborando
se la liquidaron de enero a septiembre de 2020, y preguntó en el hospital del por qué no le incluían en la liquidación los 9 días de octubre
laborados, y le respondieron que no se liquidan días si no mes cumplido. Así mismo el 20 de febrero de este año 2021, cumpliría 20 años de
servicios en el hospital, y pregunta si le corresponde pago proporcional de la bonificación por servicios prestados por haber laborado hasta el 8
de octubre.
1.- Respecto a la consulta sobre pago proporcional por servicios prestados, el Decreto 304 de 2020 señala:
“ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de
Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que
corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad
en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere
variable.”
De acuerdo con lo establecido en la disposición transcrita, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y
pago de una prima de Navidad, que será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de
cada año, respecto de quienes por disposición legal no tengan establecido otra cosa, la cual se pagará en la primera quincena del mes de

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