Concepto Nº 036091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-01-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380723

Concepto Nº 036091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-01-2020

Número de radicado20206000036091
Año2020
Fecha29 Enero 2020
Número de oficio036091
MateriaESTABILIDAD LABORAL REFORZADA,Embarazadas
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 036091 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 036091 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000036091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000036091
Fecha: 29/01/2020 11:42:19 a.m.
Bogotá D. C.,
REF.: RETIRO DEL SERVICIO. Retiro de embarazada que ejerce empleo de libre nombramiento y remoción. RAD.: 20202060003312 del 03-01-20.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre qué beneficios tiene como empleada de libre nombramiento y remoción, en estado
de embarazo.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
Con relación al retiro de trabajadora embarazada, la Corte Constitucional en Sentencia T-098 del 10 de marzo de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub, expresó:
“3.5.7. La figura de la “estabilidad laboral reforzada” ampara usualmente a mujeres embarazadas y en estado de lactancia, trabajadores con
fuero sindical y personas con discapacidad. De acuerdo con la sentencia T-002 de 2011, en el caso de las últimas la mencionada figura es el
derecho que garantiza la permanencia en el empleo, luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como medida
de protección especial y de conformidad con su capacidad laboral”.
(…).
De acuerdo con el mismo fallo, tal protección implica “(i) el derecho a conservar el empleo; (ii) a no ser despedido en razón de la situación de
vulnerabilidad; (iii) a permanecer en el empleo hasta que se requiera y siempre y cuando que no se configura una causal objetiva que conlleve a
la desvinculación del mismo y; (iv) a que la autoridad laboral competente autorice el despido, con la previa verificación de la estructuración de la
causal objetiva, no relacionada con la situación de vulnerabilidad del trabajador”.
El efecto más relevante de la “estabilidad laboral reforzada” es la ineficacia del despido del trabajador amparado cuando la razón del mismo es
la condición especial que lo caracteriza.

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