Concepto Nº 036161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332075

Concepto Nº 036161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-02-2021

Fecha02 Febrero 2021
Número de oficio036161
MateriaEMPLEO,Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 036161 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 036161 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000036161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000036161
Fecha: 02/02/2021 12:21:34 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEOS. Trabajo en casa – Emergencia sanitaria. RADICACION. 20219000049262 de fecha 29 de enero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual se consulta: “¿Cómo debe proceder la entidad en los casos de funcionarios que
en época de aislamiento no asisten a su lugar de trabajo, ni prestan sus servicios por tele trabajo argumentando que no tienen los medios
tecnológicos; es legal y viable convocarlos a su sitio de trabajo? por el hecho de salir a pasear y salir de la ciudad se pueden declarar
insubsistentes?”, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en
cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las
disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar
reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las
entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.
Ahora bien, se hace necesario traer a colación las normas que sobre la materia se han expedido recientemente en virtud de la declaratoria de
emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El Decreto 491 de 2020, dispuso:
“ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento
social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que
se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las

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