Concepto Nº 037 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 20-05-2015 - Normativa - VLEX 767599809

Concepto Nº 037 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 20-05-2015

Fecha20 Mayo 2015
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))



DENUNCIA PENAL-Contra Presidente de la República por entidades que son sucursales de Casa de Nariño y utilizar personal para su reelección



DENUNCIA PENAL-Parámetros legales a tener en cuenta para su fundamento según sentencia de la Corte Constitucional



DENUNCIA PENAL-Para ser admitida los hechos puestos en conocimiento deben revestir características de delito/DENUNCIA PENAL-Debe existir suficiente motivación acerca de la existencia del hecho/AUTO INHIBITORIO- Inexistencia de conducta típica objetiva y subjetiva/AUTO INHIBITORIO-Procede cuando denuncia no se acompaña de mínimos elementos que infieran existencia de delito/AUTO INHIBITORIO-Al no existir descripción que permita entender circunstancias de comisión del ilícito


Aclarado lo anterior procede el Ministerio Público a expresar los argumentos que conllevan a la solicitud de auto inhibitorio y, en consecuencia, el archivo de las diligencias. En la denuncia aquí analizada la señora….realizó una serie de afirmaciones, sin que dejara entrever en sí en qué consistía el delito del Presidente…..pues se limitó a expresar que el denunciado en la ANDI “puso a un empleado suyo como director, sin ninguna capacidad de crítica, sin ninguna capacidad para rectificar el rumbo que tiene hoy la industria.” Además de otras expresiones en contra de la ANDI. Sobre el DANE dijo que el “Director es un empleado de…. y que las estadísticas son hoy un instrumento de política. El DANE cuadrando cifras a toda hora para que el gobierno le vaya bien en las encuestas”. En lo que atañe a ECOPETROL expresó que… ha convertido a ECOPETROL en el pedevesa (sic) colombian… monopoliza Ecopetrol para su reelección.” En otro aparte dijo”… se dedicó a nombrar Presidentes por politiquería, amigos personales del Presidente” .Finalmente sobre las cámaras de comercio señaló: “El Presidente… está metiendo las manos y de que manea (sic) en las Cámaras de Comercio para abrirle paso a…”. Como se aprecia de lo anterior no encuentra esta Delegada ningún motivo para seguir con una investigación que seguramente no llevará a ninguna parte, pues como lo sostiene la Corte Suprema en sentencia ya referenciada, con la denuncia deben acompañarse unos mínimos elementos que permitan inferir la existencia de un delito (elemento objetivo) y acompañarse con una descripción que permita entender las circunstancias en que se cometió el ilícito, (elemento subjetivo). Pero en la presente no se cumple ninguno de los dos presupuestos mínimos de una denuncia, pues se limitó la señora…. a decir que el Presidente de la República estaba nombrando a amigos en la ANDI, ECOPETROL, CAMARAS DE COMERCIO y DANE, sin que haya mencionado bajo qué circunstancias se dieron esos nombramientos, los motivos por los cuales consideraba que los mismos era anómalos, o se especificara dónde está la supuesta irregularidad, etc., no se aportaron mayores elementos con la denuncia que permitan inferir que se haya cometido conducta punible alguna.



DELITO-No se vislumbra su existencia mas bien deja entrever inconformidad de denunciante


Por lo anterior no se observa ningún delito, por el contrario se aprecia más una inconformidad de la denunciante con la forma en que el Presidente….ha manejado algunos asuntos, entre esos el tema de la relección, pues nótese como en la denuncia en un acápite denominado conclusión dijo: “LA ANDI, ECOPETROL, EL DANE y LAS CÁMARAS DE COMERCIO SON SUCURSALES DE LA CASA DE NARIÑO. SON EMPLEADOS DE… DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE A LA RELECCION. Y LAS INSDUSTRIAS, EL PETROLEO Y LAS ESTADISTICAS A LA DERIVA”.


AUTO INHIBITORIO-Vencido el término de seis (6) meses se podrá dictar

Por lo expuesto en este caso debe darse aplicación al parágrafo del artículo 424 de la ley 600 de 2000 según el cual, una vez vencido el término máximo de seis meses para establecer si hay lugar o no al ejercicio de la acción penal se dictará auto inhibitorio, que es lo que respetuosamente solicita la Procuraduría.



Bogotá D.C., 20 de mayo de 2015

Concepto No.037-1IJP


Doctor

H. Representante Investigador

Comisión de Investigaciones y Acusaciones

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Ciudad


Ref. Radicado No 4304


Atentamente, en mi calidad de agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia, con mi acostumbrado respeto concurro a su...

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