Concepto Nº 037941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330598

Concepto Nº 037941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-02-2021

Número de radicado20216000037941
Año2021
Fecha03 Febrero 2021
Número de oficio037941
MateriaAPORTES PARAFISCALES,Base para Liquidación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 037941 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 037941 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000037941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000037941
Fecha: 03/02/2021 11:44:58 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Base para el pago de aportes parafiscales- RAD: 20219000014232 del 12 de enero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta, sobre la base para la liquidación de aportes para fiscales, me
permito informarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la
interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las
diferentes entidades públicas.
De acuerdo con lo anterior, se dará una respuesta de forma general conforme la normativa vigente.
Sobre el particular, Para dar respuesta a su inquietud es necesario abortar las siguientes disposiciones normativas y jurisprudenciales:
La Ley 89 de 1988, establece:
“ARTÍCULO 1. A partir del 1 de enero 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenado por las Leyes 27 de
1974 y 7ª. de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.
PARÁGRAFO 1. Estos aportes se calcularán y pagarán teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios
establecidos en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y se recaudarán en forma conjunta con los aportes al Instituto de Seguros Sociales -ISS- o los
del Subsidio Familiar hechos a las Cajas de Compensación Familiar o a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Estas entidades quedan
obligadas a aceptar la afiliación de todo empleador que lo solicite.”

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