Concepto Nº 038231 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334049

Concepto Nº 038231 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-02-2021

Número de radicado20216000038231
Año2021
Fecha03 Febrero 2021
Número de oficio038231
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Pensión de Jubilación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 038231 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 038231 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000038231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000038231
Fecha: 03/02/2021 02:17:05 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Provisión empleo de carrera. RETIRO - Empleado Provisional con resolución pensión de jubilación. RAD.20212060014742 del 31
de enero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta, si como empleada nombrada en provisionalidad con resolución de
reconocimiento de pensión por parte de Colpensiones, la cual está suspendida, puede permanecer en el empleo hasta que se convoque a
concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero en indicarle que, este Departamento Administrativo de conformidad con sus competencias legales contenidas en el Decreto 430
de 2016 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su
organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación;
dentro de dicha asesoría se encuentra el servicio prestado por las áreas técnicas de la entidad y que permiten la interpretación de algunas
disposiciones relacionadas con el empleo público, sin que dicha facultad involucre intervenir en los procesos administrativos para el pago del
salario de sus empleados.
De acuerdo con lo anterior, se dará una respuesta de forma general conforme la normativa vigente.
Ahora bien, frente a la forma de acceder a un empleo público, la Constitución Política establece:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR