Concepto Nº 039101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337759

Concepto Nº 039101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-02-2021

Número de radicado20216000039101
Año2021
Fecha04 Febrero 2021
Número de oficio039101
MateriaEMPLEO,Reubicación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 039101 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 039101 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000039101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000039101
Fecha: 04/02/2021 08:19:40 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: MOVIMIENTOS DE PERSONAL – Traslado. Radicado: 20209000053782 del 20 de enero de 2021.
De acuerdo con la comunicación de referencia, en la cual eleva los siguientes interrogantes relacionados con un empleo de carrera
administrativa al cual su titular le fue aceptada la renuncia a partir del 1 de abril de 2020, con ocasión a ser reconocida su pensión,
posteriormente, la entidad efectuó traslado del empleo vacante definitivo a otra dependencia y mediante la figura de encargo se efectuó su
provisión, a saber:
“¿El funcionario que trasladaron sigue siendo titular del empleo de Asesor Código 1020 Grado 14 de la Subdirección de Planificación?
¿El haber efectuado el traslado del titular del empleo en la Subdirección de Panificación Energética a la Subdirección de Contratos y Seguimiento
se genera una vacante en la Subdirección de Panificación?
¿En el Artículo 2 de la Resolución por la cual se efectuó un traslado, se menciona que el funcionario ejercerá las funciones del empleo Asesor
Grado 14 de la Subdirección de Contratos y Seguimiento, deslingándose de las funciones que le son propias en el empleo Asesor código 1020,
Grado 14 de la Subdirección de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas del cual es titular, ¿cuya interpretación es la figura de
encargo, el cual no perdería el empleo del cual es titular?”
Me permito indicarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 20151, sobre la figura de traslado dispone lo siguiente, a saber:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente,
con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

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