Concepto Nº 039621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-01-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380540

Concepto Nº 039621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-01-2020

Número de radicado20206000039621
Año2020
Fecha31 Enero 2020
Número de oficio039621
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 039621 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 039621 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000039621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000039621
Fecha: 31/01/2020 02:45:03 p.m.
Bogotá D.C.
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco - Prohibición de Concejal para nombrar a sus parientes - RAD. 20202060000882 del 2
de enero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte de la Procuraduría General de la Nación,
mediante la cual consulta si su sobrino está inhabilitado para ser vinculado en un empleo mediante nombramiento de libre nombramiento y
remoción o en provisionalidad, teniendo en cuenta que su tía es concejal electa, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es preciso indicar que la Constitución Política en su artículo 292, señala:
“ARTÍCULO 292. Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas de
las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio.
No podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y
concejales, ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.”. (Subrayado fuera de texto).
A su vez, el artículo 49 de la Ley 617 del 6 de octubre de 2000, "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto
Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a
fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional", indica:
“ARTICULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS,
ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES.
(…)

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