Concepto Nº 039671 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334255

Concepto Nº 039671 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-02-2021

Número de radicadoDOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES - Retiro del Servicio - Remuneración. Radicado No. 20219000038132 de fecha 25 de enero de 2021.
Año2021
Fecha04 Febrero 2021
Número de oficio039671
MateriaEMPLEO,Docentes y/o Directivos Docentes
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 039671 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 039671 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000039671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000039671
Fecha: 04/02/2021 02:19:55 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES - Retiro del Servicio - Remuneración. Radicado No. 20219000038132 de fecha 25 de enero
de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea una situación particular en la cual menciona que viene ejerciendo el
cargo de Docente con vinculación temporal y no le han cancelado el salario desde el mes de noviembre y diciembre, manifiesta que aún sigue
laborando por no tener un acto que se le haya notificado la desvinculación. Atendiendo estas consideraciones, me permito informarle que sus
interrogantes serán resueltos en el mismo orden consultado, de la siguiente manera:
De manera previa es importante aclarar que en su consulta de radicado No. 20219000014022 de fecha 12 de enero de 2021, la cual fue
absuelta mediante comunicado No. 20216000017001 de fecha 19 de enero de esta anualidad, usted manifestó que se encontraba nombrada
cubriendo una licencia por un periodo de 9 años y 5 meses, es decir, de acuerdo a los hechos expuestos en esa oportunidad se concluía que se
encontraba nombrada de manera provisional y por ende para la desvinculación se requería un acto administrativo que así lo determinara,
además de las consideraciones expuestas por pertenecer a una comunidad indígena, sin embargo, evidenciamos que en la nueva consulta
manifiesta que viene “ejerciendo el cargo de Docente con vinculación temporal”, es decir expone unos hechos distintos que conllevan aspectos
jurídicos diferentes a los expuestos inicialmente.
Tratándose de un docente con vinculación temporal, es necesario realizar el siguiente análisis:
El decreto 1278 de 2002, por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente, expresa lo siguiente:
ARTÍCULO 13. Nombramientos provisionales. Cuando se trate de proveer transitoriamente empleos docentes, los nombramientos deben
realizarse en provisionalidad con personal que reúna los requisitos del cargo, en los siguientes casos:
a) En vacantes de docentes cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal, el nombramiento
provisional será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa. En este caso deberá hacerse uso del listado de elegibles vigente y

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