Concepto Nº 040 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 10-04-2003 - Normativa - VLEX 767591093

Concepto Nº 040 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 10-04-2003

Fecha10 Abril 2003
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

11

Ejecutivo 23001233100019991133301 (21.299)

Electrificadora de Córdoba S.A. ESP



PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá D.C., 10 de abril de 2003



Doctor

GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Consejero Ponente Sección Tercera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



Ref.: Concepto 03-40 Ejecutivo 23001233100019991133301 (21.299). Electrificadora de Córdoba S.A. ESP vs. Departamento de Córdoba y Empocor S.A.



Honorable Señor Consejero:


El asunto de la referencia se encuentra en conocimiento del Consejo de Estado en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que decidió abstenerse de continuar la ejecución y revocó el mandamiento de pago, así como la medida cautelar ordenada; razón por la cual esta Agencia del Ministerio Público, en su calidad de sujeto procesal, interviene para emitir concepto de fondo.


Antecedentes.


1. Mediante apoderado debidamente constituido, la Electrificadora de Córdoba S.A. E.S.P. presentó demanda ejecutiva singular de mayor cuantía contra la Gobernación de Córdoba – Empresas De Obras Sanitarias De Córdoba (Empocor S.A. Empresa Industrial y Comercial Del Estado, perteneciente al Departamento de Córdoba), con el fin de que se librara orden de pago en contra de la Gobernación de Córdoba, por la suma de $4.518’005.578,43 por capital mas intereses del 30% anual moratorios desde el 1º de agosto de 1997 y los que se causen hasta el momento en que se haga efectivo el pago de la obligación, la corrección monetaria o actualización del capital, mas las costas del proceso.


2. Los hechos ilustran sobre una obligación que mantiene “la empresa de obras sanitarias de Córdoba – Empocor S.A.” con la Electrificadora de Córdoba y el Convenio de pago No. 107 entre estas dos entidades, que el Gobernador del Departamento de Córdoba suscribió, por valor de $4.518’005.578,43, garantizando las obligaciones que por los servicios de energía tenía Empocor S.A., respaldado este convenio, con el pagaré No. 031 por el mismo valor, del 1º de agosto de 1992, título de deuda pública por valor de $518’005.578,43, emitido por la Gobernación de Córdoba a favor de la Electrificadora de Córdoba S.A., “a una tasa de interés anual del 6% y moratorias (sic) anual del 30%, con un periodo de gracia de (5) años ...”; como forma de pago se estipularon 293 cuotas mensuales por valor de $15’419.814,26, que se comenzarían a pagar el 1º de agosto de 1997; a la fecha de la demanda, e deudor “DEPARTAMENTO DE CORDOBA” no ha cumplido con la obligación de pagar las cuotas acordadas.


3. El Tribunal profirió mandamiento de pago en contra del Departamento de Córdoba por la suma de $4.518’005.578,43 mas los intereses pactados desde la fecha en que se hizo exigible la obligación, hasta cuando se efectúe el pago (fl. 47, cdno. 1).


4. El Departamento de Córdoba contestó la demanda y propuso excepción de inexigibilidad de la obligación, “debido a que se debe tener en cuenta que los intereses moratorios solo van desde el momento del incumplimiento de la obligación, es decir, desde el 1º de agosto de 1997 hasta la fecha en que se paguen las cuotas atrasadas y no hasta el vencimiento de lo pactado (año 2.022), la parte demandante pretende por medio de la vía ejecutiva hacer efectivo el cobro de todas las cuotas que el departamento está obligado a pagar en su totalidad y por ende que se le reconozcan la totalidad de los intereses sin estar estos vencidos” (fl. 50, cdno. 1).


5. El Tribunal decidió en la forma ya expuesta, por cuanto consideró que no había legitimación en la causa por pasiva, toda vez que el Departamento de Córdoba no era el deudor obligado (fls. 331 a 335, cdno. 1).


6. Inconforme con lo decidido, la parte actora interpuso recurso de apelación para que el fallo de primera instancia sea revocado y en su lugar se ordene seguir adelante con la ejecución, argumentando que el Tribunal reconoció la existencia de una excepción que fue propuesta extemporáneamente y que no podía hacerlo de oficio; además, que no podía tampoco el juez entrar a analizar las formalidades de la demanda y del título de ejecución, porque ese era un estudio que debió realizar antes de librar la orden ejecutiva (fl. 336, cdno. 1).


EL CONCEPTO


La Delegada considera que el fallo de primera instancia merece ser confirmado y en tal sentido eleva solicitud, con base en las siguientes consideraciones:


Para conformar el título ejecutivo, la parte demandante adujo y presentó:


1) Convenio de pago número 107 entre Electrificadora de Córdoba S.A. y Empresas de Obras Sanitarias de Córdoba – Empocor S.A.” (fl. 2, cdno. 1):


Suscrito el 1º de agosto de 1992 por el Acreedor José Julián Blanquicet, Gerente General de Electrificadora de Córdoba S.A. y el Deudor: Jorge Manzur Jattin, Gobernador del Departamento de Córdoba; según la primera parte del Convenio, el Gobernador ...actúa en nombre y representación de la (sic) EMPRESAS DE OBRAS SANITARIAS DE CORDOBA – EMPOCOR S.A., (empresa industrial y comercial del estado, perteneciente al Departamento de Córdoba según consta en el convenio de transferencia de los derechos sociales del INSFOPAL en la Empresa de Obras Sanitaria de Córdoba ‘EMPOCOR S.A.’ al Departamento de Córdoba de fecha diciembre 6 de 1988, suscrita por JAIME MARIO SALAZAR VELASQUEZ en su condición de Gerente Liquidador del INSFOPAL, y el Doctor JOSE GABRIEL AMIN MANZUR en calidad de Gobernador del Departamento de Córdoba para la fecha), quien en adelante se denominará EL DEUDOR”. (negrillas fuera de texto).


En las consideraciones, se manifestó:



PRIMERO: Que la (sic) EMPRESAS DE OBRAS SANITARIAS DE CORDOBA – EMPOCOR S.A., adeuda a la ELECTRIFICADORA DE CORDOBA S.A., a 31 de Julio de 1992, la suma de $ 1.770’045.973,49 por concepto de facturas vencidas por consumos de energía”. SEGUNDO: Que la ELECTRIFICADORA DE CORDOBA S.A, .... podrá ‘... refinanciar a largo plazo en condiciones blandas las deudas de las entidades del orden nacional, departamental y municipal ...’ ...


Con base en los anteriores considerandos, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Pago y fijar las condiciones para el pago de la obligación a cargo del DEUDOR que se regirá por las siguientes cláusulas...” (negrillas fuera de texto). Dentro de las cláusulas, se pactó, entre otras cosas: QUINTA: Garantías. Para garantizar el préstamo objeto del presente contrato, EL DEUDOR suscribirá y entregará al ACREEDOR un pagaré en el cual conste el valor, intereses, forma de amortización y vencimiento del crédito, de conformidad con el modelo anexo al presente contrato ... DECIMA: Exigibilidad por no pago oportuno de la facturación corriente. En caso de que EL DEUDOR no cumpla con el pago oportuno de la facturación corriente, EL ACREEDOR podrá además de exigir el pago de intereses legales o moratorios, acudir a la vía ejecutiva con el fin de hacer efectiva (sic) a criterio del ACREEDOR, el pago total de la obligación o el pago de la facturación corriente vencida, con la sola presentación de este documento y sin derecho a oposición alguna por parte del DEUDOR” (negrillas fuera de texto)..

2) Pagaré No. 031 del 1º de agosto de 1992:


En el encabezado del documento, aparece:


ENTIDAD: EMPRESAS DE OBRAS SANITARIAS DE CORDOBA – EMPOCOR S.A.

IDENTIFICACIÓN O NIT:

VALOR: $4.518.005.578.43

CIUDAD DONDE SE EFECTUARA EL PAGO: MONTERIA

TASA DE INTERES: TASA ANUAL 6% Y MORATORIOS ANUAL 30%

PLAN DE AMORTIZACION: 293 CUOTAS MENSUALES

VALOR CUOTA: $ 15’419.814.26

CUOTA No. AÑO MES DIA

1 1997 AGOSTO 1º.

293 2022 AGOSTO 1º.

VENCIMIENTO: AGOSTO PRIMERO (1º) DE 2022.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR