Concepto Nº 040 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 10-04-2003
Fecha | 10 Abril 2003 |
Emisor | Procuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
Electrificadora de Córdoba S.A. ESP
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Doctor
GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZARConsejero Ponente Sección Tercera
CONSEJO DE ESTADOE. S. D.
Ref.: Concepto 03-40 Ejecutivo 23001233100019991133301 (21.299). Electrificadora de Córdoba S.A. ESP vs. Departamento de Córdoba y Empocor S.A.
Honorable Señor Consejero:
El asunto de la referencia se encuentra en conocimiento del Consejo de Estado en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que decidió abstenerse de continuar la ejecución y revocó el mandamiento de pago, así como la medida cautelar ordenada; razón por la cual esta Agencia del Ministerio Público, en su calidad de sujeto procesal, interviene para emitir concepto de fondo.
Antecedentes.
1. Mediante apoderado debidamente constituido, la Electrificadora de Córdoba S.A. E.S.P. presentó demanda ejecutiva singular de mayor cuantía contra la Gobernación de Córdoba – Empresas De Obras Sanitarias De Córdoba (Empocor S.A. Empresa Industrial y Comercial Del Estado, perteneciente al Departamento de Córdoba), con el fin de que se librara orden de pago en contra de la Gobernación de Córdoba, por la suma de $4.518’005.578,43 por capital mas intereses del 30% anual moratorios desde el 1º de agosto de 1997 y los que se causen hasta el momento en que se haga efectivo el pago de la obligación, la corrección monetaria o actualización del capital, mas las costas del proceso.
2. Los hechos ilustran sobre una obligación que mantiene “la empresa de obras sanitarias de Córdoba – Empocor S.A.” con la Electrificadora de Córdoba y el Convenio de pago No. 107 entre estas dos entidades, que el Gobernador del Departamento de Córdoba suscribió, por valor de $4.518’005.578,43, garantizando las obligaciones que por los servicios de energía tenía Empocor S.A., respaldado este convenio, con el pagaré No. 031 por el mismo valor, del 1º de agosto de 1992, título de deuda pública por valor de $518’005.578,43, emitido por la Gobernación de Córdoba a favor de la Electrificadora de Córdoba S.A., “a una tasa de interés anual del 6% y moratorias (sic) anual del 30%, con un periodo de gracia de (5) años ...”; como forma de pago se estipularon 293 cuotas mensuales por valor de $15’419.814,26, que se comenzarían a pagar el 1º de agosto de 1997; a la fecha de la demanda, e deudor “DEPARTAMENTO DE CORDOBA” no ha cumplido con la obligación de pagar las cuotas acordadas.
3. El Tribunal profirió mandamiento de pago en contra del Departamento de Córdoba por la suma de $4.518’005.578,43 mas los intereses pactados desde la fecha en que se hizo exigible la obligación, hasta cuando se efectúe el pago (fl. 47, cdno. 1).
4. El Departamento de Córdoba contestó la demanda y propuso excepción de inexigibilidad de la obligación, “debido a que se debe tener en cuenta que los intereses moratorios solo van desde el momento del incumplimiento de la obligación, es decir, desde el 1º de agosto de 1997 hasta la fecha en que se paguen las cuotas atrasadas y no hasta el vencimiento de lo pactado (año 2.022), la parte demandante pretende por medio de la vía ejecutiva hacer efectivo el cobro de todas las cuotas que el departamento está obligado a pagar en su totalidad y por ende que se le reconozcan la totalidad de los intereses sin estar estos vencidos” (fl. 50, cdno. 1).
5. El Tribunal decidió en la forma ya expuesta, por cuanto consideró que no había legitimación en la causa por pasiva, toda vez que el Departamento de Córdoba no era el deudor obligado (fls. 331 a 335, cdno. 1).
6. Inconforme con lo decidido, la parte actora interpuso recurso de apelación para que el fallo de primera instancia sea revocado y en su lugar se ordene seguir adelante con la ejecución, argumentando que el Tribunal reconoció la existencia de una excepción que fue propuesta extemporáneamente y que no podía hacerlo de oficio; además, que no podía tampoco el juez entrar a analizar las formalidades de la demanda y del título de ejecución, porque ese era un estudio que debió realizar antes de librar la orden ejecutiva (fl. 336, cdno. 1).
La Delegada considera que el fallo de primera instancia merece ser confirmado y en tal sentido eleva solicitud, con base en las siguientes consideraciones:
Para conformar el título ejecutivo, la parte demandante adujo y presentó:
1) Convenio de pago número 107 entre Electrificadora de Córdoba S.A. y Empresas de Obras Sanitarias de Córdoba – Empocor S.A.” (fl. 2, cdno. 1):
2) Pagaré No. 031 del 1º de agosto de 1992:
En el encabezado del documento, aparece:
ENTIDAD: EMPRESAS DE OBRAS SANITARIAS DE CORDOBA – EMPOCOR S.A.
IDENTIFICACIÓN O NIT:
VALOR: $4.518.005.578.43
CIUDAD DONDE SE EFECTUARA EL PAGO: MONTERIA
TASA DE INTERES: TASA ANUAL 6% Y MORATORIOS ANUAL 30%
PLAN DE AMORTIZACION: 293 CUOTAS MENSUALES
VALOR CUOTA: $ 15’419.814.26
CUOTA No. AÑO MES DIA
1 1997 AGOSTO 1º.
293 2022 AGOSTO 1º.
VENCIMIENTO: AGOSTO PRIMERO (1º) DE 2022.
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