Concepto Nº 040 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 02-03-2010 - Normativa - VLEX 769575789

Concepto Nº 040 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 02-03-2010

Fecha02 Marzo 2010
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Expediente No. 37.390

(760012331000 2004 05517 01)



PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 040 / 2010


Bogotá, D.C., 2 de marzo de 2010.


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente ( E) Doctor MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

E. S. D.



EXPEDIENTE: 37.390 (760012331000 2004 05517 01)

Acción Contractual

ACTOR: NIDIA PATRICIA NARVÁEZ GÓMEZ

DEMANDADO: MUNICIPIO DE PALMIRA



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1.1. LA DEMANDA. El 16 de diciembre de 2004 (fl. 32 vto. C. 1), en ejercicio de la acción contractual prevista en el art. 87 del C.C.A, la Abogada NIDIA PATRICIA NARVÁEZ GÓMEZ demandó al Municipio de Palmira, para que se declarara que éste incumplió el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 077, celebrado con la actora el 19 de diciembre de 2001; que como consecuencia se le condenara a pagarle la totalidad de la suma pactada como contraprestación, previa liquidación del contrato, donde se incluya el valor equivalente a los porcentajes de Comisión de Éxito, pactada en la cláusula cuarta, así como los perjuicios materiales, daño emergente y lucro cesante que se prueben.


1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.- El Municipio de Palmira contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones (fls. 298 a 305 C. 1). Adujo que al no ejecutar la contratista en forma idónea y oportuna el contrato, porque la ejecución fue defectuosa y retardada, se desvirtuó la obligación que estaba llamada a cumplir, Art. 5 de la Ley 80 de 1993. Propuso como excepción la de cobro de lo no debido.


1.3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA- El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró que el Municipio de Palmira incumplió el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 077, en cuanto se abstuvo de cancelar los honorarios de la contratista por los meses de octubre y noviembre de 2002. Como consecuencia lo condenó a pagar la suma de $148’678.376 por concepto de capital debido con la correspondiente actualización e intereses de mora hasta la sentencia. Declaró formalmente liquidado el contrato y a paz y salvo recíprocamente a las partes una vez se cumpliera el fallo. Negó las demás pretensiones porque no se acreditó el incumplimiento o porque acreditado éste no se demostró el perjuicio.


1.4. APELACIÓN. Las dos partes impugnaron el fallo de primera instancia.


  • La parte actora.- Apeló por cuanto el Tribunal omitió ordenar la reparación del daño sufrido por la demandante (fls. 410 a 420 C. 6).


  • El Municipio de Palmira.- Pidió revocar la sentencia, para que se negaran las pretensiones y únicamente se declarara liquidado el contrato. Señaló que los documentos que tuvo en cuenta el a-quo no determinan valor alguno que hubiera recaudado la contratista en desarrollo del objeto contractual como mayores sumas pagadas por los contribuyentes, como lo establece el contrato; que los documentos se refieren al impuesto predial, que no está reglamentado en el Municipio a través de declaración y liquidación privada que sería el documento que da la posibilidad para que el contribuyente modifique la base gravable inicialmente declarada y corrija el valor a pagar. Por esa razón el Municipio no está obligado a pagar suma alguna a la contratista porque no se dio la condición a la que se sometió el pago de honorarios.



II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


En concepto del Ministerio Público la sentencia impugnada deberá revocarse para que en su lugar se declare la nulidad absoluta del contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 077 de 19 de diciembre de 2001, -arts. 44 y 45 Ley 80 de 1993-, por adolecer de objeto ilícito y por omisión de requisito o formalidad que la ley prescribe para su formación1.


2.1- El Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 077 de 19 de diciembre de 2001 (fls. 255 a 261 C. 1; 2 a 8 C. 3). Suscrito entre el Municipio de Palmira y la Abogada Nidia Patricia Narváez Gómez:


PRIMERA. OBJETO: Asesorar al Municipio de Palmira, en la fiscalización y cobro de sus impuestos, por las vigencias fiscales que aún no hayan caducado y que sean exigibles. Para el desarrollo de este objeto se tendrá en cuenta que en las investigaciones y acciones adelantadas se puede generar gestión inmediata de recaudo para el Municipio o procesos que conlleven actuaciones en la vía gubernativa y/o en la jurisdicción contencioso administrativa, por lo tanto hablaremos: OBJETO UNO: Acciones que generan gestión de recaudo inmediata para el Municipio. OBJETO DOS: Acciones que generan procesos en vía gubernativa y/o contenciosa administrativa.


SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. Corresponden a la CONTRATISTA para el debido cumplimiento del objeto, las siguientes obligaciones a) Analizar la información disponible en la base de datos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Municipio, y la información entregada por la DIAN u otras entidades gremiales que se consideren necesarias y que correspondan a la base gravable de los impuestos administrados por el Municipio; (…); b) Diseñar la metodología para el control de la evasión, elusión y la morosidad de los impuestos administrados por el Municipio c) entregar un documento donde describa la metodología de los programas de fiscalización y cobro y los procedimientos que daban aplicarse a cada una de las etapas de desarrollo del programa, tales como (…); d) capacitar a los funcionarios y/o supernumerarios participantes en el proyecto (…); h) orientar el contenido y la forma en que deben producirse los actos administrativos que surjan del proceso de fiscalización y cobro, tales como requerimientos ordinarios, especiales, emplazamientos para corregir, declarar, oficios persuasivos, mandamientos de pago, medidas cautelares y todos los demás actos previstos a la aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones tributarias o violación de normas sobre los impuestos municipales; i) frente al objeto dos la contratista proyectará todas las actuaciones de fiscalización y cobro para que sean suscritos por el Municipio y lo representará ante el Tribunal Contencioso Administrativo y el Consejo de Estado ”


TERCERA.- OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. El Municipio se compromete a: a) Cancelar el valor del contrato en la forma y términos establecidos en la Cláusula cuarta; b) Asignar el personal de apoyo tanto de planta como supernumerarios que requiera la contratista; c) suministrar los computadores que de común acuerdo requieran las partes para el manejo adecuado de la información; d) facilitar a la contratista el acceso a toda información y documentación ateniente al asunto materia de la prestación del servicio; e) firmar las actuaciones proyectadas por la contratista en desarrollo de los objetos de este contrato, especialmente los actos administrativos relacionados con los cobros administrativos.


CUARTA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: Para todos los efectos legales y fiscales el valor del presente contrato se discrimina así: 1) Un pago inicial no reembolsable por valor de SETENTA MILLONES DE PESOS ($70.000.000,oo) con lo cual se cubrirán lo gastos iniciales que demanda el diseño del programa de fiscalización y cobro así como también la capacitación para abordar la ejecución. Adicionalmente a lo anterior los honorarios del proyecto están definidos como un porcentaje según la gestión realizada, así: 2) HONORARIOS CORRESPONDIENTES AL OBJETO UNO: Se le reconocerá a la contratista en sumas de dinero equivalente al 15% de los mayores valores determinados y cancelados o incluidos en acuerdos de pago a favor del Municipio por el Contribuyente como efecto de la gestión de revisión realizada, monto que se determinará con corte mensual como la diferencia entre la base gravable declarada inicialmente y la corrección presentada, incluyendo las sanciones e intereses a que haya lugar o el valor de los impuestos, sanciones e intereses de la declaración que presente el contribuyente como consecuencia de un proceso de omisión del deber de declarar, incluyendo la vía gubernativa. El valor así liquidado se cancelará a los 30 días de presentación de la cuenta respectiva por arte de la contratista. HONORARIOS CORRESPONDIENTES AL OBJETO DOS: En los casos en que el Contribuyente no cumpla voluntariamente con los requerimientos propuestos por la contratista a través de los actos administrativos, y sea necesario continuar con el proceso de determinación y cobro, en vía contencioso administrativa, el Municipio de Palmira pagará a la CONTRATISTA el 20% de los mayores valores por concepto de impuestos, sanciones e intereses reconocidos al Municipio, una vez se produzca el pago o el acuerdo de pago a favor del mismo. Para efectuar la cancelación de los honorarios el Municipio igualmente dispone de 30 días contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva cuenta. 3) Se le reconocerá a la...

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