Concepto Nº 040091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-01-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381194

Concepto Nº 040091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-01-2020

Número de radicado20206000040091
Año2020
Fecha31 Enero 2020
Número de oficio040091
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 040091 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 040091 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000040091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000040091
Fecha: 31/01/2020 06:49:55 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero Municipal. RAD. 20209000003782 del 05 de enero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para elegir como
personero municipal a un pariente del presidente del consejo u otro concejal, me permito manifestarle lo siguiente:
Es preciso iniciar señalando que sobre la elección de los personeros, la Ley 136 de 19941, establece:
“ARTÍCULO 170. ELECCIÓN. (Artículo modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012).
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de
cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público
de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su
periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. (…)” (Destacado nuestro)
Conforme al artículo en cita, la elección del personero corresponde a los concejos para periodos institucionales de cuatro años, dentro de los 10
primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso de méritos.
Así mismo, el Decreto 1083 de 20152 señala lo siguiente sobre las generalidades del concurso de méritos para la elección de personeros:
“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que
resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o

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