Concepto Nº 040531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-01-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333606

Concepto Nº 040531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-01-2022

Número de radicado20226000040531
Año2022
Fecha25 Enero 2022
Número de oficio040531
MateriaCARRERA ADMINISTRATIVA,Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 040531 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 040531 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000040531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000040531
Fecha: 25/01/2022 02:34:24 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – Empleado provisional. CARRERA ADMINISTRATIVA - Proceso de Selección y/o concurso de méritos. PRESTACIONES
SOCIALES – Vacaciones. Radicado: 20222060025422 del 14 de enero de 2022.
Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad de que una empleada nombrada en provisionalidad
que en la actualidad ocupó primer puesto en lista de elegibles en la misma entidad, una vez posesionada en carrera administrativa pueda
solicitar el reconocimiento y pago de su periodo de vacaciones ya causado, me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, el Artículo 30 de la Ley 909 de 20041, confiere la competencia para adelantar los concursos o procesos de selección a la
Comisión Nacional del Servicio Civil.
Seguidamente, el Artículo 31 de la ley en comento, establece las etapas que concierne al concurso de méritos:
En primer lugar, la convocatoria; que deberá ser suscrita por la CNSC, el jefe de la unidad u organismo para la realización del concurso y a los
participantes, seguidamente del reclutamiento; que tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los
requisitos para el desempeño de los empleos objeto del concurso. La etapa de pruebas, tiene como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y
adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen y establecer una clasificación de los candidatos respecto a las
calidades requeridas para las funciones del empleo. Y por último con los resultados de las pruebas, la Comisión Nacional del Servicio Civil o la
entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que superado el periodo de prueba
seguirá el nombramiento en carrera administrativa.
En ese mismo sentido, el Decreto 1083 de 20152dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.18.3.3 Etapas. El proceso de selección o concurso comprende: La convocatoria, la divulgación, el reclutamiento, la aplicación de
pruebas, la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba.”

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