Concepto Nº 041 Procuraduria 5 Delegada En Lo Civil, 20-03-2013 - Normativa - VLEX 767615829

Concepto Nº 041 Procuraduria 5 Delegada En Lo Civil, 20-03-2013

Fecha20 Marzo 2013
EmisorProcuraduria 5 Delegada en lo Civil (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA


Expediente: 050012331000-1997-03012-01 (45.868)

Demandantes: Vitalino Carvajal Orrego y otros



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Perjuicios materiales, morales y daño a la vida



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Por acción o por omisión


El constituyente de 1.991 estableció en el artículo 90 de la Constitución Política que el Estado respondería patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.



RESPONSABILIDAD GENERAL DEL ESTADO-Elementos/DAÑO ANTIJURÍDICO-Culpa como elemento tradicional de la responsabilidad/IMPUTACIÓN-Definición


Como consecuencia de ello, la responsabilidad en general descansa en dos elementos: el daño antijurídico y la imputación.

Frente al primero, incorporando a nuestra legislación la jurisprudencia y la doctrina española, se dijo que daño antijurídico era aquel que la víctima no estaba obligada a soportar, presentándose un desplazamiento de la culpa, que era el elemento tradicional de la responsabilidad para radicarlo en el daño mismo, es decir, que éste resultaba jurídico si constituía una carga pública o antijurídico si era consecuencia del desconocimiento por parte del mismo Estado del derecho legalmente protegido, de donde surgía la conclusión que no tenía el deber legal de soportarlo.

Finalmente, en cuanto a la imputación no era más que el señalamiento de la autoridad que por acción u omisión había causado el daño.



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Aplicación de los elementos estructuradores en que descansa en la culpa


A pesar de la claridad de la existencia de estos dos únicos elementos estructuradores de la responsabilidad patrimonial del Estado, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha persistido en la tendencia de aplicar a los casos en estudio una de las dos teorías que tradicionalmente se venían aplicando hasta antes de la Constitución del 91: la teoría de la responsabilidad subjetiva que ha descansado en la culpa (elemento no aplicado en España por radicarlo en el daño mismo) y la teoría de la responsabilidad objetiva, que descansa en el riesgo creado. Todo ello para efectos probatorios, de las cuales se han construido distintos títulos de imputación que el Juez, en ejercicio del principio Iura Novit Curia, aplica en cada caso en concreto.



PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA-Aplicabilidad jurisprudencial del Consejo de Estado



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Causales eximentes según jurisprudencia del Consejo de Estado



FALLA DEL SERVICIO-Acción irregular de la administración


El daño reclamado por los demandantes, proviene de una posible acción que comporte un accionar irregular de la administración o “falla del servicio”, que tenga entidad suficiente como para comprometer la responsabilidad del Estado y, eventualmente generar la obligación de resarcir los perjuicios que se llegasen a generar. Así las cosas, queda claro que el régimen aplicable debe ser el subjetivo, bajo el título de imputación de falla probada del servicio.



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Elementos sine qua non para declararla


Es constante en la jurisprudencia del H. Consejo de Estado en sostener que los elementos sine qua non para declarar la responsabilidad estatal son tres, a saber: i) la existencia de un daño ii) la existencia de una acción u omisión atribuible a la administración y iii) la demostración de un nexo de causalidad entre la actividad de la administración y la producción del daño.



RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD-Falla probada del servicio


Se ha sostenido en reiterados fallos del Consejo de Estado, que cuando se trata del uso de las armas por parte de los miembros de la fuerza pública, se pueden presentar casos en los cuales aquellos actúan en orden a sus funciones y en cumplimiento de los deberes legales asignados, y en otras situaciones actúan completamente por fuera del servicio, causándose así que se aplique en el primer caso el régimen objetivo de responsabilidad y en el segundo caso se habla de una falla probada del servicio.

Así las cosas, bajo el título de imputación de “falla probada”, en aras de estructurar la existencia de una eventual responsabilidad administrativa en cabeza del ente demandado, deberá demostrarse no solo la existencia del daño, sino que adicionalmente habrá de acreditarse la existencia de una acción o una omisión atribuible al Estado y, adicionalmente el nexo de causalidad entre la actividad de la administración y la producción del daño.


PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá, D. C., Marzo 20 de 2.013



Doctora

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Consejera Ponente Sección Tercera - Subsección B

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.


REF.: Concepto 13-41

Expediente: 050012331000-1997-03012-01 (45.868)

Demandantes: Vitalino Carvajal Orrego y otros

Demandados: Ministerio de Defensa – Policía Nacional



Honorable señora Consejera:


El proceso de la referencia se encuentra en conocimiento del H. Consejo de Estado para decidir el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en contra de la sentencia del 30 de abril de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió a las súplicas de la demanda, trámite dentro del cual esta agencia del Ministerio Público en su condición de sujeto procesal, interviene para emitir concepto de fondo.


ANTECEDENTES


  • La Demanda


En ejercicio de la acción de reparación directa1, los señores VITALINO CARVAJAL URREGO, MARÍA LUIZ ARREDONDO CARVAJAL, JOSÉ ALFREDO, BERNARDO ARTURO, NUBIA ELENA, JHON FREDY, RODRIGO DE JESÚS y LUCELLY DEL SOCORRO CARVAJAL ARREDONDO, solicitaron al Tribunal Administrativo de Antioquia declarar responsable la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional de los daños irrogados s los demandantes por la lesiones sufridas por el señor JOSÉ ALFREDO CARVAJAL ARREDONDO, en hechos ocurridos el día 19 de noviembre de 1995 en el corregimiento San Cristóbal del municipio de Medellín, al ser agredido físicamente por agentes de la Policía Nacional.


Manifiesta la parte actora que el día 19de noviembre de 1995, alrededor de las 3:00 am, el señor CARVAJAL ARREDONDO regresaba de una fiesta en compañía de unos amigos, cuando fueron requeridos por agentes de la Policía Nacional que se movilizaban en una moto para hacerles una requisa y que como hallaron en poder del señor JOSÉ CARVAJAL un changón sin munición, procedieron a detenerlo y a esposarlo.


Que en un descuido de los policiales, el señor JOSÉ CARVAJAL se dio a la fuga, siendo perseguido por dos de los tres policías que se encontraban en el lugar y que cuando lo alcanzaron, procedieron a propinarle una golpiza brutal y violenta y que sus amigos al ver que no aparecía después de que se lo habían llevado, fueron a buscarlo, encontrándolo en la parte trasera de una casa, todavía esposado y sin conocimiento, por lo cual reventaron las esposas para poderlo llevar al hospital.


Que como consecuencia de los golpes que le propinaron los agentes de la policía, el señor CARVAJAL ARREDONDO sufrió un trauma cerebral, que le ocasionó una invalidez en todo el costado izquierdo de su cuerpo, a la vez que quedó con dificultad para hablar y ver.


Que entre la conducta desplegada por los Agentes de la Policía Nacional al golpear inmisericordemente al señor JOSÉ ALFREDO CARVAJAL y las lesiones padecidas por este, existe un nexo de causalidad que pone en evidencia la falla en el servicio de la entidad demandada.


  • La Contestación


La Policía Nacional, por intermedio de apoderada judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que no le constan los hechos de la misma y que por lo tanto, deben probarse.


  • La Sentencia de primera instancia


El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 30 de abril de 2012, declaró administrativamente responsable a La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por los daños antijurídicos ocasionados a los demandantes, con ocasión de las lesiones sufridas por el señor JOSÉ ALFREDO CARVAJAL ARREDONDO, a manos de agentes de la Policía.


  • La apelación


La Policía Nacional, por intermedio de su apoderado, solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y que en su lugar, se nieguen las súplicas de la demanda, manifestando que se trató de una actuación que no guarda relación con la actividad de la institución, lo que convierte el accionar de los agentes en hechos de un tercero por los cuales, la entidad no debe ser condenada.



CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


PROBLEMA JURÍDICO


  • ¿De acuerdo con los elementos probatorios allegados al proceso, es posible configurar la responsabilidad a cargo del Estado en el caso concreto?


ANÁLISIS JURÍDICO


El constituyente de 1.991 estableció en el artículo 90 de la Constitución Política que el Estado respondería patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.


Como...

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