Concepto Nº 041361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-01-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931292285

Concepto Nº 041361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-01-2023

Fecha de entrada en vigor31 Enero 2023
Fecha31 Enero 2023
Año2023
Número de radicado20236000041361
Número de oficio041361
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcade Municipal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 041361 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 041361 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000041361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000041361
Fecha: 31/01/2023 04:56:03 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Un alcalde municipal que por mandato legal (artículo 25 de la ley 99 de 1993) forma parte de la
asamblea corporativa de una Corporación Autónoma regional en el periodo 2020-2023, por ser representante legal de su municipio, habiendo
delegado mediante acto administrativo su participación en las deliberaciones y decisiones en un funcionario municipal, puede ser elegido como
director de dicha corporación? RAD. 20232060032782 del 17 de enero de 2023.
En atención a sus interrogantes contenidos en el oficio de la referencia, relacionados con la eventual inhabilidad para que un alcalde aspire a ser
elegido como director de la misma Corporación Autónoma Regional en la cual participa por mandato legal, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que la Ley 99 de 19931, define las Corporaciones Autónomas Regionales como entes corporativos de carácter público,
creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o
conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidro geográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y
personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales
renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio
Ambiente.
Frente a la integración del Consejo Directivo una Corporación Autónoma Regional, los artículos 25 y 26 de la mencionada Ley 99 de 1993,
disponen que el Consejo Directivo, es el órgano de administración y estará integrada por todos los representantes legales de las entidades
territoriales de su jurisdicción, por el gobernador o los gobernadores de los departamentos sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la corporación
autónoma regional; por un representante del Presidente de la República; un representante del Ministro del Medio Ambiente; dos representantes
del sector privado, entre otros.
Ahora bien, frente a las inhabilidades de los miembros del Consejo Directivo una Corporación Autónoma Regional, el Consejo de Estado, Sala de
Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente, Ricardo H. Monroy Church, emitió concepto con Radicación 1366 de fecha 18 octubre de 2001, en el
cual se dispuso:
“Por ello no es aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para los miembros de los consejos o juntas directivas de las
entidades descentralizadas en el decreto ley 128 de 1.976 y tampoco el previsto en la Ley 489 de 1998 -que regula el ejercicio de la función
administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la administración pública-,
pues su artículo 40 dispone que las corporaciones autónomas regionales, como entidad de régimen especial otorgado por la Constitución
Política, se someten a las disposiciones que para ellas establezcan las respectivas leyes, de tal manera que en armonía con los artículos 6°, 124
y 150.7 constitucionales, solamente las disposiciones con tal jerarquía legislativa en materia de prohibiciones, inhabilidades e
incompatibilidades, resultan aplicables a los miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.
Como consecuencia de la inaplicación del artículo 19 del decreto 1768 de 1.994 y ante la imposibilidad de extender el régimen de inhabilidades
e incompatibilidades a los miembros de tales consejos directivos, pues su previsión es taxativa y su aplicación restrictiva, debe acudirse al
régimen general propio de los servidores públicos y de los particulares que cumplen funciones públicas, así como a los especiales establecidos
por el legislador en consideración al cargo en razón del cual pertenecen al Consejo.

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