Concepto Nº 041541 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-01-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335545

Concepto Nº 041541 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-01-2022

Número de radicado20226000041541
Año2022
Fecha25 Enero 2022
Número de oficio041541
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 041541 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 041541 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000041541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000041541
Fecha: 25/01/2022 05:52:56 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Servidor Público – Inhabilidad nombrar secretaria Concejo pariente concejal - RADICADO:
20222060026402 del 17 de enero de 2022
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual pone de presente: “El Concejo Municipal de Sucre (Cauca), actualmente se
encuentra adelantando la convocatoria pública para la elección del secretario general del Concejo Municipal de Sucre (Cauca), para el periodo
2022, en el cual, se postularon dos candidatas, entre las cuales, una de ellas posee parentesco segundo grado de afinidad (cuñado) de un
Concejal activo. Con base al contexto, solicitamos su concepto, para definir si por este hecho existe algún tipo de inhabilidad, toda vez que la
elección de la Secretaría General se realizará el día 1 de febrero de 2022”, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos o
para determinar si una persona incurrió o no en causal de inhabilidad, competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, se debe indicar que la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de
los municipios.”, señala:
ARTÍCULO 48. Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los concejales. Los concejos no podrán nombrar,
elegir o designar como servidores públicos a personas con las cuales los concejales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad, primero civil o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas
vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación.
Los cónyuges o compañeros permanentes de los concejales y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o
primero civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo municipio.

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