Concepto Nº 041791 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338492

Concepto Nº 041791 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-02-2021

Número de radicado20216000041791
Año2021
Fecha05 Febrero 2021
Número de oficio041791
MateriaEMPLEO,Horas Extras
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 041791 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 041791 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000041791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000041791
Fecha: 05/02/2021 04:05:31 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. JORNADA LABORAL. Jornada de laboral empleado público. Horas extras. RAD. 20219000029022 del 20 de enero de
2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si el decano de la institución tecnológica colegio mayor de Bolívar, puede laborar
en el horario de 1:00 a 9:00 p.m., teniendo en cuenta que el horario habitual establecido es de 8: a.m. a 5 p.m., y si es viable esto, implicaría
recargo nocturno, me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo:
Sobre la jornada laboral para los empleados públicos, el Artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 19781 establece:
«ARTICULO 33.- DE LA JORNADA DE TRABAJO. - La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente
Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades
discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda
un límite de 66 horas.

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