Concepto Nº 041821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334206

Concepto Nº 041821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-02-2021

Número de radicado20216000041821
Año2021
Fecha05 Febrero 2021
Número de oficio041821
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Condena Penal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 041821 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 041821 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000041821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000041821
Fecha: 05/02/2021 04:08:35 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado. Condenado penalmente como empleado público. RAD.- 2021-206-0061002 del 5 de
Febrero de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si es viable que quién ha sido condenado penalmente pueda ser nombrado como
empleado público, me permito indicar lo siguiente:
Respecto de la inhabilidad para ejercer cargos públicos para quien ha sido declarado como responsable de cometer un delito, la Constitución
Política señala:
“ARTÍCULO 122.- No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se
requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente
(…)
Modificado por el art. 4, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley,
no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar
personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de
delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o
financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia
ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
De acuerdo con la Constitución Política, quien haya sido condenado por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes
hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa
humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior o quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o

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