Concepto Nº 041901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-01-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333744

Concepto Nº 041901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-01-2022

Número de radicado20226000041901
Fecha25 Enero 2022
Número de oficio041901
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Inembargabilidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 041901 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 041901 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000041901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000041901
Fecha: 25/01/2022 09:00:03 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Descuentos por embargo. ¿Es viable realizar descuentos por embargos en la bonificación especial por
recreación, bonificación por servicios, prima Técnica y prima de vacaciones administrativos de un docente al que se le embargó el salario por
orden judicial? RADICACION: 20212060748192 del 16 de diciembre de 2021.
Acuso recibo de su comunicación, remitida por el Ministerio de Educación, mediante la cual solicita concepto jurídico en donde se le indique si es
procedente o no aplicar embargo para los factores de: Bonificación especial por recreación, Bonificación por servicios, Prima Técnica y Prima de
Vacaciones administrativos. Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Cuarto de Familia en Oralidad de Armenia, Quindío,
mediante auto del 27 de octubre de 2021 en el que indicó:
―se ordena oficiar al Pagador y/o a Talento Humano sección nóminas de la Secretaria de Educación y Cultura del Departamento del Tolima,
recordándole que debe cumplir con lo ordenado en la sentencia N° 044 de fecha marzo Dos (02) de dos mil dieciocho (2018), que dice:
PRIMERO: Se fija como cuota alimentaria a cargo del señor SIMEÓN LOZANO RODRÍGUEZ, a favor de los menores VALERIA Y KEWIN LOZANO
ORTIZ, representados por su abuela señora AMALIA ORTIZ ARTEAGA, el CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario y demás prestaciones que
devenga en la Secretaria de Educación y Cultura del Tolima, como profesor de los colegios Juan XXIII y El Palmar en el municipio de Coyaima.
Igualmente, se le requiere al pagador, para que, aclare al Juzgado si los siguientes rubros hacen parte del salario devengado por el señor
SIMEÓN LOZANO RODRÍGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 5.868.522, de Coyaima Tolima, o si por el contrario tienen el concepto
de no embargable emitido por autoridad ministerial:
-Bonificación especial por recreación
-Bonificación por servicios

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