Concepto Nº 041951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334555

Concepto Nº 041951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-02-2021

Número de radicado20216000041951
Año2021
Fecha09 Febrero 2021
Número de oficio041951
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 041951 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 041951 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000041951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000041951
Fecha: 09/02/2021 11:12:23 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicado: 20219000060522 del 4 de febrero de 2021.
En atención a la radiación de la referencia, en la cual consulta si ante el encargo de una funcionaria en el cargo de personera, tiene derecho a
que se liquiden las prestaciones sociales por el tiempo que dure su nombramiento en encargo, se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la
interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las
entidades, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta así:
La Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios establece:
“ARTÍCULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO. En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva
elección, para el período restante. En ningún caso habrá reelección de los personeros. - Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-267-95 del 22 de junio de 1995, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas
calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso,
deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.
Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al
personero.” (Subrayado fuera de texto).
ARTÍCULO 176. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Son faltas absolutas y temporales del personero las previstas en la presente Ley para el
alcalde en lo que corresponda a la naturaleza de su investidura.”

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