Concepto Nº 041981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337666

Concepto Nº 041981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-02-2021

Número de radicado20216000041981
Año2021
Fecha05 Febrero 2021
Número de oficio041981
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Personero
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 041981 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 041981 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000041981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000041981
Fecha: 05/02/2021 05:25:17 p.m.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Personero – Parentesco con ex - alcalde local - RADICACIÓN: 20219000040472 del 26 de
enero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta sí “una persona que se encuentra en la lista de elegibles para cargo de
personero distrital, pero tiene segundo grado de consanguinidad (hermano) con alguien que ejerció el cargo de alcalde de una localidad dentro
del año anterior a la elección de personero distrital, se genera algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para ser elegido personero por el
vínculo?”, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”,
sobre las inhabilidades para elegir al personero, señala:
“ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:
a) Esté incurso en las causales de inhabilidad establecidas para el alcalde municipal, en lo que le sea aplicable;
(…)
f) Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión
permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental;

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