Concepto Nº 042 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 27-04-2005 - Normativa - VLEX 767624465

Concepto Nº 042 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 27-04-2005

Fecha27 Abril 2005
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

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PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO




Bogotá D.C., abril 27 de 2005




Alegato de audiencia No. 42





Honorables

CONSEJEROS DE ESTADO

Sección Primera

Consejero Ponente: Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.




Radicado: 2001 00128 01 (7002)

Actor: CONTINENTAL PET TECHNOLOGIES, INC.

Asunto: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.



Procede esta Procuraduría Delegada a hacer la intervención en la audiencia pública solicitada por el tercero interesado en el proceso, ordenada en proveído de mayo 6 de 2004, dentro del expediente de la referencia.

ANTECEDENTES


La Sociedad CONTINENTAL PET TECHNOLOGIES, INC., por medio de apoderada, en ejercicio de la acción de nulidad con restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., demandó se declare:


1.- La nulidad de la resolución número 1703, dictada por el Superintendente de Industria y Comercio el 5 de junio de 1998, por medio de la cual se declaran fundadas las observaciones presentadas por Pepsico, Inc. y se niega la solicitud de la patente de invención consistente en “UNA PREFORMA PARA SU EMPLEO EN SOPLADO DE UN RECIPIENTE ADECUADO PARA RELLENARSE”, con fundamento en que dicha invención carece del requisito de novedad.


2.- La nulidad de la resolución número 13848 dictada por el Superintendente de Industria y Comercio el 30 de junio de 2000, que confirma la anterior y declara agotada la vía gubernativa.


3.- Como restablecimiento del derecho se ordene a nombre de CONTINENTAL PET TECHNOLOGIES INC. la concesión de la patente de invención, se expida el correspondiente certificado de patente y la publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial, para los efectos del caso.


Fundamenta sus pretensiones en los siguientes cargos:


1.- Violación de los artículos 1 y 2 de la decisión 344 del Acuerdo de Cartagena, porque de conformidad con ellos la Administración tiene la obligación de conceder la patente solicitada si la respectiva invención corresponde a una nueva creación, si esa nueva creación tiene altura inventiva y si es susceptible de aplicación industrial y en el presente caso el objeto de la invención es nuevo, contrario a lo que afirma la Superintendencia de Industria y Comercio.


2.- Los conceptos técnicos fundamento de las resoluciones acusadas son inconducentes. En las resoluciones acusadas de ninguna manera se considera la importancia y alcance del objeto de la solicitud contenida en el expediente número 334.298, pues si se compara con la patente U.S. 4.334.627, citada por el examinador técnico de patentes como referencia que desvirtúa la novedad, en ellas no se consideró la relevancia que tiene la preforma de la presente invención, la cual permite obtener un recipiente rellenable de bebidas carbonatadas que, a diferencia de los recipientes del arte anterior, es resistente a las fracturas ocasionadas por el lavado cáustico. Esta resistencia a las fracturas del recipiente, es el resultado de la conformación estructural de la preforma reivindicada en la solicitud denegada, la cual supera los problemas técnicos observados con las preformas del arte anterior.


Desarrolla el concepto de violación con los siguientes fundamentos:


1.- El campo tecnológico dentro del cual se desarrolla la solicitud corresponde a la fabricación de recipientes de poliéster moldeados por soplado. El objeto de la invención denegada hace referencia a uno de los elementos de dicho proceso de fabricación conocido como “preforma”.


De manera particular, con las preformas de la solicitud denegada se sigue una técnica que emplea asistencia mecánica para estirar la preforma en la dirección longitudinal al mismo tiempo que el soplado de la preforma la estira en la dirección radial.


Este estiramiento biaxial, es decir en el eje X (estiramiento radial) y en el eje Y (estiramiento longitudinal), ocurre cuando la preforma es soplada dentro de la forma deseada en el molde. El estiramiento longitudinal de la preforma es llevado a cabo mediante el empleo de una varilla telescópica que se extiende presionando la base de la preforma al mismo tiempo que el aire inyectado presiona las paredes de la preforma para estirar el material radialmente. La mayor ventaja de este estiramiento es la mejora en las propiedades mecánicas, toda vez que cuando se orienta mediante estiramiento el material del recipiente, éste se hace más fuerte en la dirección de orientación de las moléculas.


El carácter novedoso e inventivo de la preforma de la solicitud denegada se encuentra en la configuración específica de la porción formadora de la base de la preforma, la cual se ha modificado para suministrar una construcción mejorada de la base del recipiente.


En estos términos, afirma el actor que la configuración de la preforma de la presente invención no había sido ni enseñada, ni siquiera sugerida en ninguno de los documentos del arte anterior. Respecto a lo señalado por la Superintendencia el documento U.S. 4,334,627 está dirigido en términos generales a proteger recipientes de material plástico soplado, y más particularmente a un recipiente que tiene una configuración de la base en forma de botella de champaña, que se hizo más resistente mediante la adición de “nervaduras o rebordes”.


Si el objeto de la solicitud denegada no contiene las nervaduras o rebordes 58 de la preforma del documento U.S. 4,334,627 y por el contrario, busca evitarlas, es claro que se está ante dos objetos distintos.


Para que pueda hablarse de una carencia de novedad debe haber una descripción clara, directa y sin ambigüedades del objeto reivindicado en el arte anterior. De acuerdo con la práctica y la guía de la oficina de patentes Europea, la Superintendencia realizó una determinación inadecuada de la novedad, por cuanto interpretó el texto de la patente como si abarcara la preforma que no emplea nervaduras, aún cuando dicho documento no reveló tal equivalente. Es evidente que las nervaduras o rebordes son una parte importante, integral e imprescindible de la preforma allí descrita y por consiguiente, no pueden ser omitidas como lo hace el examinador técnico de patentes.


Concluye, que la presencia de una pluralidad de nervaduras o rebordes 58 circunferencialmente espaciadas que se extienden en forma axial sobre la superficie interna de la preforma del documento U.S. 4,334,627 es una de las diferencias más claras entre la preforma de la solicitud denegada y la preforma del documento citado por la Superintendencia de Industria y Comercio.


Entre la preforma del documento U.S. 4,334,627 y la preforma de la solicitud 334.298 existen tres diferencias fundamentales a saber:


1.- La preforma del documento U.S. 4,334,627 posee una pluralidad de nervaduras o rebordes 58 circunferencialmente espaciadas que se extienden en forma axial sobre la superficie interna de la preforma, las cuales no se observan en la figura de la preforma de la solicitud 334.298, tampoco se describen en las reivindicaciones de dicha solicitud.


2.- La reducción gradual del espesor de la pared hacia el extremo de fondo es una de las características fundamentales de la preforma de la solicitud denegada que definitivamente no se observa en la preforma del documento U.S. 4,334,627.


3.- La preforma de la solicitud 334.298 posee una proyección exterior (32) localizada centradamente y una proyección interior (30) localizada centradamente, como se observa en la figura de la preforma, que aseguran que una región cristalina, si la hay, en esta área, no debilite la sección, proyecciones que no aparecen presentes en la preforma de la patente U.S. 4,334,627, lo que significa que los dos objetos son diferentes y no comparables, lo que significa que la novedad del objeto de la solicitud contenida en el expediente 334.298 no se ve afectada por la existencia del documento U.S. 4,334,627.


Así las cosas, la preforma de la solicitud 334.298, es novedosa no solamente por no haber sido revelada en forma directa y explícita en el documento citado por el Examinador Técnico de Patente como anterioridad, sino porque además permite obtener un recipiente con una resistencia en su base adecuado para ser rellenado, demostrando así el nivel inventivo que reviste la solicitud denegada. Sus ventajas no habían sido observadas en el arte anterior y la invención objeto de estudio no se podía obtener a partir de los conocimientos técnicos que existían dentro del estado de la técnica.


Intervenciones.-


a.- La Compañía PepsiCo, Inc., con carácter de tercero interesado en el proceso, manifestó en defensa de la legalidad de los actos...

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