Concepto Nº 042331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377255

Concepto Nº 042331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-02-2020

Número de radicado20206000042331
Año2020
Fecha03 Febrero 2020
Número de oficio042331
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Doble Asignación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 042331 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 042331 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000042331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000042331
Fecha: 03/02/2020 07:09:22 p.m.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Pensionado Empleado Público. RAD. 20199000419932 del 27 de diciembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un pensionado menor de 65 años que cotizó a pensión la mayor
parte de su vida laboral al sector privado puede ser nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción como Subgerente Administrativo y
Financiero en una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal y de capital del 100% público, me permito manifestar lo
siguiente:
Es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1 el régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del
Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Negrillas y subrayado fuera de texto).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica
ni extensiva de las mismas.
Ahora bien, la Constitución Política establece:

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