Concepto Nº 042371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-01-2022
Número de radicado | 20226000042371 |
Año | 2022 |
Fecha | 26 Enero 2022 |
Número de oficio | 042371 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 042371 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 042371 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000042371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000042371
Fecha: 26/01/2022 02:41:16 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Incompatibilidad para ser contratado al término del período. Prohibición de vincular a los
parientes de concejales. RAD. 20229000035232 del 19 de enero de 2022.
Mediante la comunicación de la referencia informa que para las elecciones de alcaldes y concejales del período que está transcurriendo
(2020-2023) fue aspirante al concejo, pero no logró los votos suficientes para ganar la curul. Posteriormente, se presentó una situación el año
pasado y por falta temporal de una honorable concejala por licencia de maternidad le correspondió asumir de manera interina el cargo por el
tiempo que duro dicha licencia. Con base en la información precedente, consulta si tiene que esperar un año después de haber terminado esa
licencia para poder celebrar algún tipo de contratación ya sea prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con el mismo.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:
“ARTÍCULO 45. Incompatibilidades. Los concejales no podrán:
1. Aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, ni vincularse como trabajador oficial o contratista, so pena de perder la
investidura. Tampoco podrán contratar con el respectivo municipio o distrito y sus entidades descentralizadas.
(…).”
“ARTÍCULO 47. Duración de las incompatibilidades. <Modificado por el Art. 43, Ley 617 de 2000>. Las incompatibilidades de los concejales
municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán
durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
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